La fiscalía pide quince años de cárcel para un joven que mató a su abuela

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La víctima perdió la vida como cosecuencia de las heridas producidas por una brutal paliza La defensa estima que la borrachera del acusado le exime de responsabilidad penal

06 ago 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

?a muerte de Nieves Pérez Argüelles, la octogenaria que el 9 de abril del pasado año 2005 perdió la vida en su propio domicilio a manos de su nieto Breixo López Penedo, entonces con 26 años, debe ser castigada con quince años de prisión, según la primera propuesta que el ministerio fiscal ha planteado en su escrito de conclusiones provisionales para la apertura de juicio oral. Este caso, como corresponde a un asunto de sus características, será sometido a la consideración de un jurado, que deberá determinar la responsabilidad del imputado y ponderar las circunstancias que concurren en el caso y que, para la defensa, lo eximen de culpabilidad al encontrarse el acusado afectado por una intoxicación plena ocasionada por el consumo excesivo de alcohol y, además, padecer una anomalía de carácter psíquico. Alcohol y parentesco La fiscalía, sin dejar de admitir que el acusado había bebido una gran cantidad de aguardiente y esta borracho, con una embriaguez aguda, sólo tenía afectadas sus capacidades volitivas e intelectivas, sin llegar a estar anuladas. Al apreciar también la agravante de parentesco, pues la víctima era abuela del acusado, propone una condena de quince años de prisión, sin hacer propuesta alguna de responsabilidad civil. El suceso había ocurrido el 9 de abril del 2005, entre la mañana y primeras horas de la tarde. Breixo, después de haber bebido en exceso, la emprendió a golpes contra su abuela, con la intención de acabar con su vida, según la valoración del ministerio público, que alude en su escrito a declaraciones del acusado en tal sentido. Califica el hecho, por ello, como asesinato y no como homicidio. La mujer, de 83 años, que vivía con su nieto desde que éste tenía 7 años, recibió golpes con las manos y con un palo, fue arrojada contra los muebles y contra las paredes de la vivienda, en el segundo piso del número 82 de la avenida de Buenos Aires. Como el escrito de acusación refleja, la mujer fue molida a palos, pese a lo cual intentó huir y, de hecho, consiguió bajar hasta el primer piso, pero el acusado salió tras ella, la cogió y la arrastró por los pelos de vuelta a la vivienda donde ambos residían. Los episodios de violencia eran, al parecer, frecuentes. La víctima, de hecho, había sufrido agresiones anteriores, pero nunca con una brutalidad tan excesiva y desproporcionada como la que empleó el acusado en la ocasión que ahora se verá obligado a revivir en el correspondiente juicio oral. Lesiones La defensa del autor de esta agresión, que en diciembre del mismo 2005, había solicitado el sobreseimiento libre de las actuaciones y la libertad del detenido, argumenta que cuando ocurrieron los hechos las facultades mentales del acusado se encontraban profundamente afectadas por una reacción psicótica aguda por una intoxicación etílica. Admite, en cualquier caso, que golpeó a la mujer, aunque sin ánimo de matarla, por lo que califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio imprudente. La resolución de este caso corresponderá a un jurado. El proceso que conducirá a su formación, el mismo día de la vista oral que está señalada para el 29 de septiembre, ya se encuentra en marcha. De hecho, una vez reanudada la actividad ordinaria en la Audiencia Provincial de Ourense durante en el mes de septiembre, después de las vacaciones de agosto, se darán los últimos pasos para la selección de los últimos aspirantes a jurados y los descartes, consecuencia de las excusas que los afectados deseen formular.