Doble condena para un conductor que se negó a soplar tras un choque, alegó no haber bebido y aportó un informe médico que le atribuía «fetor enológico»
02 nov 2014 . Actualizado a las 17:00 h.Había bebido Arturo M. S., «a lo sumo, una clara de cerveza», según su versión tras sufrir un accidente de tráfico al salirse de la calzada y colisionar contra tres coches estacionados. Fue el 4 de marzo del 2012 de madrugada en O Couto. Se negó entonces a someterse a una prueba de alcoholemia, como le pedían los agentes de la Policía Local de Ourense, al haber advertido signos que delataban la ingesta excesiva de alcohol. El proceder del conductor dio lugar a un procedimiento penal y de nada le han servido las excusas. La sentencia, del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, castiga la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y también lo condena por un segundo delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por este último, pese a no haber soplado, 1.200 euros de multa, con un año y tres meses de retirada del carné. Por haberse negado a hacer la prueba, otro año de privación del carné de conducir y seis meses de prisión. Los 1.300 euros de daños en el mobiliario urbano ya fueron abonados por la aseguradora Mapfre al Concello.
Negó el acusado durante el juicio, como recoge la sentencia, que hubiera bebido. «A lo sumo, una clara de cerveza». Aclaró que no se había negado a la prueba de alcoholemia, sino que, al sentirse mal, había optado por ir a un centro médico para ser asistido.
La jueza no lo creyó. Lo lógico, dice, hubiera sido aceptar la asistencia médica que los policías le brindaban, en vez de «?tomarse la molestia? de llamar a unos amigos para que lo trasladaran a un centro médico». Ignoró las advertencias de los policías.
En cuanto a la conducción bajo los efectos del alcohol, la jueza concede total credibilidad a los funcionarios y al detalle de los síntomas externos, entre el comportamiento exaltado, la euforia, el habla pastosa y un olor a alcohol que resultaba notorio de cerca. Pero es que, además, el parte médico aportado por la defensa corrobora las apreciaciones de los agentes, según indica la jueza, en cuanto a que en el mismo se hace constar «que apreciaban en el paciente ?fetor enológico?, apreciación que resulta totalmente incompatible con la afirmación del acusado de que solo había ingerido una clara de cerveza». Ese hedor al alcohol al que se refiere el informe médico aparece como una reafirmación de la versión y los síntomas que los propios policías actuantes en el caso hicieron constar en su atestado al juzgado de guardia. Para condenarlo.