El tribunal considera que el exalcalde de Manzaneda cumplió los plazos para la renuncia al cargo
07 sep 2016 . Actualizado a las 18:20 h.El Tribunal Constitucional se ha posicionado en la misma línea que el Contencioso nº 1 de Ourense y ha desestimado el recurso de amparo presentado por el PP contra la presencia del exalcalde de Manzaneda, David Rodríguez, en la lista de En Marea. Desde el PP se mantenía el argumento de que Rodríguez Estévez incumplió los plazos que marca la ley electoral al ser aprobada su renuncia en pleno el día 29, justo el día de la proclamación definitiva de las listas.
En la vista celebrada el pasado viernes en Ourense el juez de lo contencioso estimó que David Rodríguez reunía las condiciones para ser elegible al haber presentado su renuncia como alcalde el día 19 y firmar ese mismo día la delegación de competencias en la teniente de alcalde. No fue hasta el día 23 que se convocó el pleno, al no contar antes con el secretario, y la sesión en la que se ratificó la aceptación se celebró el 29. El juez del Contencioso nº 1 de Ourense estimó que la renuncia y el traspaso de poderes marcaron el momento del cese del alcalde, rechazando el recurso del PP. Ahora el Tribunal Constitucional también ha desestimado el recurso de amparo y considera «elegible» a David Rodríguez.
Desde En Marea se atribuye la iniciativa a una maniobra política de Baltar Blanco para tratar de silenciar la gestión y los logros conseguidos en Manzaneda durante los siete años en que gestionó el Concello el exregidor.