El registro de jornada es justicia social

Rocío de Frutos FIRMA INVITADA

OURENSE

CARMELA QUEIJEIRO

Trabajar el tiempo establecido en el convenio colectivo o contrato, cobrar el salario y cotizar por todas las horas realizadas, parece que son las condiciones mínimas para un trabajo decente

01 jul 2019 . Actualizado a las 11:27 h.

Trabajar el tiempo establecido en el convenio colectivo o contrato, cobrar el salario y cotizar por todas las horas realizadas, parece que son las condiciones mínimas para un trabajo decente en las que todos deberíamos estar de acuerdo. Pues a pesar de la evidencia, basta echar un vistazo a nuestro alrededor para comprobar que trabajar horas por encima de la jornada contratada e incluso legal y sin ser retribuidas, es una realidad cotidiana.

Causa perplejidad el revuelo y las excusas que, de forma casi diaria, se ponen al cumplimiento de la obligación de registro de jornada. Todo ello, en lugar de en positivo analizar con honestidad un hecho esencial: la obligación de registro de jornada no ha venido a alterar ninguno de los límites, ninguna de las normas, ninguno de los conceptos ya asentados en nuestro derecho laboral sobre el tiempo de trabajo. El límite de jornada diario, la parte que puede distribuirse irregularmente, el tiempo de descanso semanal, el tiempo mínimo de descanso entre jornadas o dentro de la jornada o la diferenciación entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia en las jornadas especiales, son normas ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco afecta a conceptos sobre los que ya existía doctrina jurisprudencial asentada, como el tratamiento de la disponibilidad, la consideración como tiempo de trabajo efectivo de las guardias localizadas o como se realiza el cómputo del tiempo de trabajo en los desplazamientos dentro y fuera del centro habitual.

Por tanto, la reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores imponiendo el registro de jornada, no ha modificado ni ampliado ninguna de las obligaciones que ya tenían las empresas, tan solo ha diseñado un instrumento, imprescindible e inexistente, para que el trabajador tenga un elemento de prueba de las horas que trabaja. De esta forma, la Inspección de Trabajo tiene un mecanismo fiable que le permite comprobar que se cumplen esos límites, cuestión que por muy lógica y esencial que parezca, era hasta este momento imposible de demostrar.

Por su parte, las empresas incorporan un sistema certero para la gestión de los recursos humanos. No es un buen punto de partida insistir una y otra vez en que esta obligación va a generar litigiosidad. Esto supone olvidar que ya antes, la comprobación de la jornada realizada, su cómputo y pago, ha dado lugar a reclamaciones, tanto en vía administrativa como judicial y que en la mayoría de los casos quedaban en nada, precisamente por la dificultad de prueba de los trabajadores. Cabe recordar que la reforma del artículo 34 del Estatuto se hizo necesaria desde el caso Bankia, en la que el propio Tribunal Supremo vino a decir, que el registro de jornada es el requisito esencial para controlar los excesos de tiempo trabajado y que sería aconsejable que el legislador regulara con carácter general su obligatoriedad, necesidad ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Del mismo modo, la aplicación efectiva de la flexibilidad solo se puede gestionar desde la constatación de las horas que se trabajan.

El exceso de jornada en el que deriva con demasiada frecuencia la falta de control, es un factor de devaluación y brecha salarial, aumenta las dificultades para conciliar la vida laboral y familiar, incide en la tasa de empleo de las mujeres, perjudica la creación de empleo y la financiación de las pensiones, repercute en la siniestralidad laboral y es un riesgo psicosocial. Afecta al desarrollo personal y es un factor de competencia desleal de aquellas empresas que de forma sistemática utilizan para el desarrollo de su actividad esas «horas de más no pagadas».

Demasiado en juego, como para generar de forma sistemática la duda sobre su necesidad y complicarlo quedándose en la anécdota del caso concreto.

Aquellos que utilizan las puntuales dificultades de su aplicación, que sin duda resolverá una reglamento de desarrollo, como argumento para denostarla norma, están instalados en un concepto de la justicia social muy alejado del reconocimiento de la dignidad como derecho de todos los trabajadores.

Rocío de Frutos es directora provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social