Un juez anula la multa de la Xunta a un productor de miel por poner Galicia en la etiqueta

La Voz O BARCO

A POBRA DE TRIVES

lolita vázquez

Da seis meses al vecino de Trives para dejar de usar la referencia geográfica

05 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Un productor de miel vecino de Trives ha conseguido que un juzgado le anule la sanción impuesta por la Consellería de Medio Rural por una supuesta falta leve en el etiquetado.

Manuel Diéguez interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Xunta desestimando su recursos de alzada contra una resolución del 2013 en el que el jefe territorial de Ourense le impuso una sanción de multa de 600 euros por la comisión de una infracción leve continuada, por defectos en el etiquetado de la miel. Basaba la Xunta la sanción en que el etiquetado se incluye la palabra «pureza» y «Pobra de Trives-Galicia», pese a que el productor no está acogido a la Indicación Xeográfica Protexida Mel de Galicia. Según recoge la sentencia, Medio Rural consideraba que «la expresión usada ?por su pureza? indicada en la etiqueta, da lugar a confusión, infringiendo la normativa aplicable; y porque al resaltar con grandes caracteres Pobra de Trives y Galicia, vulnera también la reglamentación sobre la denominación de origen Mel de Galicia».

Diéguez, por contra, argumentaba que el etiquetado había sido autorizado por resolución por el jefe de servicio de la delegación de Ourense de la Consellería de Medio Rural en el año 2006; y añadía que «la normativa aplicable a día de hoy sigue disponiendo lo mismo que cuando se concedió esa autorización». Además, defendía no haber recibido apercibimiento previo, y recordaba que un expediente sancionador anterior «concluyó con su archivo y sobreseimiento». Diéguez también apelaba a «falta de motivación. (...) El etiquetado es correcto y conforme a la legalidad vigente».

El juez estima -según recoge la sentencia- que «ante las peculiaridades del caso, no concurre en el supuesto infractor el requisito de ?culpabilidad? (...) porque la etiqueta había sido informada favorablemente» en 2006. Y también tiene en cuenta el anterior archivo de una sanción por la misma causa. Y añade: «Siento tan nimios los defectos imputados a la etiqueta en cuestión (pues no se duda de que la miel se produce en Galicia, ni de que no se compone de elementos adulterados), resulta indubitado que para poder concurrir el elemento de ?culpabilidad? debió por lo menos haberse realizado previamente un requerimiento o apercibimiento formal de modificación de la etiqueta». Considera el juez que el uso de la palabra pureza es correcto. «Es una información realmente útil para el consumidor. Distingue dicha miel de aquellas de baja calidad (...). Otra cosa es que no fuese cierta la información. Si de un análisis químico se comprueba que la miel no cumple dicha cualidad, entonces podrá imputársele la infracción correspondiente».

También asume las costas

Eso sí, el juez considera también que al no ser una miel acogida a la IXP Mel de Galicia ni al consello regulador de Agricultura Ecolóxica de Galicia, la etiqueta no debe dar lugar a confusión al respecto. Es por eso que las indicaciones geográficas contenidas en la etiqueta del producto elaborado por Diéguez «deben excluir la palabra Galicia». Además, resalta que la autorización del 2006 era en realidad un mero informe.

La Xunta deberá devolver el importe de la multa al productor, y hacerse cargo de las costas del proceso (por un máximo de 235 euros). Por su parte, Diéguez tiene seis meses para modificar el etiquetado de su miel, «excluyendo de él la palabra Galicia y reduciendo el tamaño de los caracteres de A Pobra de Trives».