Regístrate gratis y recibe en tu correo las principales noticias del día

Joyas depreciadas entre papeleo

P. S

OURENSE CIUDAD

La víctima de una sustracción de alhajas en casa ve mermada su esperanza de indemnización desde 20.000 a 1.190 euros por no personarse en la causa

04 mar 2014 . Actualizado a las 07:20 h.

Los 20.000 euros que esperaba cobrar una vecina de Ourense, víctima de la sustracción de varias joyas en su propio domicilio, se han quedado en poco más de mil euros. La perjudicada, que había denunciado en abril del 2011 la sustracción escalonada de varias joyas desde hacía dos meses, ha podido constatar ahora la conveniencia de estar pendiente de los asuntos judiciales cuando afectan en primera persona. El asunto se tramitó sin que, según el abogado de la afectada, se hubiesen incluido en las valoraciones finales las piezas cuya desaparición había añadido en una segunda comparecencia, por lo que al asumir la acusada su culpa, aceptar la condena e indemnización propuesta por el fiscal, esta perjudicada por la desaparición de las joyas solo cobrará 1.196 euros.

La autora de la sustracción era empleada de hogar. Trabajaba por horas en una vivienda de Ourense y otra en Maceda. La policía ató cabos. Varias joyas fueron recuperadas en un tienda dedicada a la compraventa de oro en la avenida de Zamora.

Marcha atrás

Intentó el abogado de esta vecina de Ourense que en el juzgado de lo Penal se diera marcha atrás al procedimiento, para, según decía en un escrito presentado en diciembre, que pudiera hacerse a la perjudicada el ofrecimiento de acciones. Cree el letrado que en este asunto se produjo «una evidente indefensión material» por cuanto, según su interpretación, se ha omitido «un dato muy relevante», cual ha sido el de recabar de la perjudicada la relación concreta de las joyas sustraídas, «cercenando con ello la expectativa, el derecho, a ser debidamente resarcido en el daño ocasionado».

El abogado sostiene que a la mujer no se le debe imputar dejadez en la defensa de su derecho, pues «de haber sabido que los bienes objeto de tasación no eran todos los denunciados hubiese actuado con premura a esclarecer tal entuerto».

Las tesis de la defensa no ha prosperado. La jueza llama la atención sobre el hecho de que en las actuaciones consta la información de derechos, «que la propia perjudicada firmó personalmente». Y en ese momento, además, «se le informó expresamente del derecho a ejercitar las acciones civiles y penales que procediesen, antes del trámite para calificar delito». Se le advertía, además, que aun cuando no se presentara, el ministerio fiscal ejercería las acciones civiles correspondientes. Como ha hecho, aun cuando las perspectivas de indemnización de la mujer resulten diferentes.

Una actuación habitual

En cuanto a que la perjudicada no hubiera «entendido» la instrucción de derechos, el auto judicial que desestimó su petición insiste en que en este caso se ha seguido el «modo de actuación desplegado por el cien por cien de los perjudicados que acuden diariamente a los juzgados de instrucción a ser informados de sus derechos, no requiriendo su comprensión más capacidad que la de cualquier hombre de conocimientos medios, situación que no nos consta que no se dé en la perjudicada». Al no haberse personado en su momento, consciente o inconscientemente, no puede hacerlo ahora, según concluye la resolución judicial que desestima la petición de nulidad.

Por si fuera poco, el seguro de hogar no se hará cargo de los pagos, pues el caso se ha cerrado como un hurto. Y a la mujer le quedaría únicamente el amparo al Constitucional, que descarta.

crónica la conveniencia de no perder de vista los asuntos propios