El fiscal no ha encontrado indicios de delito en el acuerdo tomado por la junta de gobierno local del Concello de Ourense del 26 de octubre del 2006, durante el último mandato del PP en la capital, para abonar 61.691 euros a Jolper Música, la empresa familiar del actual portavoz de Democracia Ourensana, Gonzalo Pérez Jácome. Aquel pago corresponde a un equipamiento que nunca llegó a utilizarse por parte de la administración municipal. La denuncia la formuló Áurea Soto y correspondió al juzgado de instrucción número 2, cuyo titular, Antonio Piña, pidió informe al ministerio fiscal antes de continuar con las diligencias.
Mínima intervención
El ministerio público ha optado por pedir el archivo de la causa al entender que los hechos denunciados, a la vista de las diligencias que hasta ahora se han practicado, no son constitutivos de infracción penal. Todo ello, apostilla el informe, «sin perjuicio de que los perjudicados acudan a la jurisdicción contencioso-administrativa en reclamación de los derechos que por los hechos de autos le puedan corresponder».
Dice la Fiscalía que el control de la legalidad de los actos administrativos corresponde a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso. En caso contrario, «podría llegar a sostenerse que detrás de todo órgano administrativo que hubiese dictado un acto contrario a derecho habría una autoridad o funcionario autor de un delito de prevaricación, lo que no tendría sentido porque, de ese modo, en el sector administrativo del ordenamiento jurídico el derecho penal dejaría de ser la última ratio para convertirse en la primera, dando al olvido con el principio de intervención mínima».
Sin indicios de delito
Dice el mismo informe que «para la ley es admisible la máxima legalidad y que el acto en cuestión no sea constitutivo de infracción penal». Para que existe un delito de prevaricación, aclara, la autoridad o funcionario debe resolver al margen de la ley teniendo plena conciencia de ello y de que ocasiona un resultado manifiestamente injusto. «No existe el más mínimo indicio» de que se haya obrado así en este caso.
La factura presentada por la empresa Jolper -y abonada por el Concello- tenía como concepto la sonorización de las calles del centro comercial abierto, nunca realizada.