Advierten a Ourense que su policía no puede hacer fotos a los DNI con móviles particulares
OURENSE CIUDAD

La denuncia de un vecino que fue identificado por saltarse el toque de queda durante la pandemia generó la apertura de una investigación por la Agencia de Protección de Datos
31 ago 2022 . Actualizado a las 05:00 h.La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto sancionar con apercibimiento al Concello de Ourense por haber incumplido varios artículos de la normativa que regula el tratamiento de datos de filiación de los ciudadanos. En concreto, la agencia resuelve un expediente abierto a raíz de la reclamación de un ciudadano que fue identificado por un agente de la Policía Local en enero del 2021 por saltarse el toque de queda establecido en ese momento a raíz de la pandemia de covid. Según denunció el afectado, el policía le pidió el DNI para identificarlo y realizó sin su consentimiento una fotografía del documento con un teléfono móvil.
Después de aceptar la reclamación del ciudadano, la agencia intentó verificar cómo había sido el tratamiento que se le había dado a esa fotografía y los datos que incluye ese documento identificativo. En concreto solicitó información al Concello para saber si el móvil utilizado era particular o corporativo. Según el expediente, la Administración Local admitió que se trataba de un dispositivo personal ya que explica que fue el 16 de marzo de ese año cuando los policías locales comenzaron a utilizar teléfonos corporativos en sus actuaciones. La agencia considera que si el móvil es particular no se puede garantizar la seguridad adecuada en el correcto uso de la fotografía. En el desarrollo de su argumentación, la agencia reconoce a las fuerzas de seguridad su potestad para manejar esos datos con los fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones. Pero advierten de que en el uso de fotografías, se debe cumplir la normativa impuesta para aquellos que se ocupan del tratamiento de los datos personales de los individuos que han de ser identificados, según establece la ley de Garantías de Derechos Digitales y de la Protección de Datos Personales. En ella, según explican, se fija que el agente que lleve a cabo el tratamiento de la información personal de los ciudadanos debe garantizar que dicho procedimiento «cumpla con las medidas de confidencialidad y seguridad establecidas para la protección de datos e información personal». Algo que, a entender de este organismo, no se puede garantizar cuando se utilizan dispositivos particulares «ya que el uso privado de que cada agente pueda hacer de su dispositivo no resultaría compatible con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de indagación, investigación y prevención de delitos e infracciones deban adoptarse. Además, conviene señalar que dicho dispositivo queda fuera del control del responsable del tratamiento», dice.