Un informe oficial determinará las indemnizaciones por el «Dirk»

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CARLOS PASTORIZA

El Consorcio de Compensación del Seguro ha pedido a la Agencia Estatal de Meteorología qué concrete los concellos afectados por la ciclogénesis

06 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Los pontevedreses que, durante la pasada Navidad, sufrieron las consecuencias del Dirk deberán esperar a conocer un informe oficial de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para ver si los daños padecidos son indemnizables. El Consorcio de Compensación del Seguro se ha dirigido a esta entidad para que concrete «la relación de municipios en los que se hubiese producido la tempestad ciclónica atípica» o ciclogénesis explosiva.

En este sentido, desde el consorcio se especifican hasta tres tipos de daños. Así, en el caso de desperfectos ocasionados por inundaciones y por embates del mar, se indemnizará «a las personas y bienes que estén amparados por contratos de seguro que estuvieran en vigor» entre el 23 y el 26 de diciembre del 2013.

En este caso, la patronal del seguro tiene previsto gestionar directamente «la tramitación y la peritación de estos siniestros». De este modo, los pagos que se tengan que realizar se llevarán a cabo por transferencia bancaria a los afectados.

Diferente será la tramitación de las reclamaciones por desperfectos provocados por el viento. Los afectados tienen que comunicar la incidencia a su compañía aseguradora, para que esta asuma «la tramitación, peritación y pago de las indemnizaciones».

Una vez se conozca el informe de la AEMET, las compañías podrá solicitar el reintegro de los pagos anticipados. En este sentido, la patronal prevé que las demandas de particulares sumen una cifra considerable, sobre todo, debido a la extensión de zonas afectadas por la ciclogénesis. Es por ello que, por el momento, aún no se ha concretado cómo se tramitará la gestión telemática de los reembolsos de las pólizas.

Una vez la Agencia Estatal de Meteorología especifique el listado de ayuntamientos, el consorcio del seguro está dispuesto a sufragar los desperfectos ocasionados por el viento siempre que se cumplan unos condicionantes. Así, deberá acreditarse que se han «producido rachas máximas superiores a 120 kilómetros por hora», o que se ha originado un tornado o, en última instancia, que se han superado «los umbrales simultáneos de velocidad de viento -96 kilómetros por hora promediados sobre intervalos de diez minutos- y de intensidad de lluvia -cuarenta litros por metro cuadrado y hora-».

Tras precisar que la petición del informe es algo previsto en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, desde el consorcio reiteraron que no están habilitados «para indemnizar los daños producidos por otros fenómenos meteorológicos que, como el granizo o la caída de rayos, no tienen la consideración legal de riesgos extraordinarios».