El próximo 14 de abril, los magistrados de la Audiencia deberán decidir si confirman o no el archivo provisional de la investigación judicial
01 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.El mes que hoy arranca será crucial para el futuro a corto y medio plazo de la investigación judicial de la desaparición de Sonia Iglesias. El 14 de abril, cuando se cumplirá 1.700 días de este dramático suceso, los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra tienen previsto abordar los recursos interpuestos contra la decisión de la jueza instructora de archivar provisionalmente la causa abierta.
¿Qué consecuencias puede tener la decisión de la Audiencia Provincial?
Caben dos posibilidades. Por un lado, que se confirme el sobreseimiento provisional de la investigación, con lo que inexorablemente se levantará la imputación que pesa sobre Julio Araújo, compañero sentimental de Sonia Iglesias, con la que tiene un hijo. No obstante, el hecho de que sea un archivo «provisional» conlleva que, en el supuesto de que aparezcan nuevas pruebas o indicios, la causa podría reabrirse sin mayores problemas. Por otro lado, y como segunda posibilidad, la Audiencia podría asumir las tesis de la Fiscalía o de la acusación particular revocando el decreto de la jueza instructora. Esto implicaría que el caso seguiría judicialmente vivo, así como determinaría la realización de nuevas diligencias (la acusación particular que ejerce la familia de Sonia Iglesias defiende la apertura ya del juicio oral).
¿Cuál fue la tesis que sostuvo la instructora para ordenar el archivo?
En su auto del pasado noviembre, la magistrada del juzgado con competencia en asuntos de violencia sobre la mujer aludió a que en julio del 2012 se tomó declaración como imputado a Julio Araújo y en octubre del 2013 se solicitó la declaración de testigos y un nuevo interrogatorio al pontevedrés. En los siete meses siguientes, y con la excepción de la visualización de las grabaciones de unas cámaras de seguridad a instancia de la defensa, no se produjo novedad alguna en la investigación, circunstancia que determinó el auto de archivo. Con respecto a las supuestas pruebas alegadas por las acusaciones, en el documento se refiere que «no constituyen indicios sólidos para acordar la continuación del procedimiento». Al mismo tiempo, vaticina «con un grado de seguridad muy alto el fracaso de una pretensión penal con ese frágil y endeble fundamento».
En el supuesto de que se revoque el archivo, ¿qué pruebas podrían pedirse?
En su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el fiscal jefe Juan Carlos Aladro insiste, tal y como adelantó La Voz el pasado 29 de noviembre, que Julio Araújo se someta, en este caso, voluntariamente a la controvertida prueba P300. Se trata del test de la verdad que la instructora ya descartó realizar cuando emitió el auto de archivo al entender que se podría vulnerarse los derechos fundamentales que asisten a cualquier persona, sea cual sea su condición. Frente a este argumento, el máximo responsable del ministerio público habían sostenido que el objetivo de acudir a esta técnica es «despejar dudas sobre el paradero» de Sonia Iglesias, de cuya desaparición se cumplirán cinco años el próximo 18 de agosto, así como intentar establecer «su posible localización» y, de este modo, romper «la dinámica de la inexistencia del delito por falta del cuerpo». Asimismo, podría solicitarse la comparecencia de nuevos testigos, alguna de las cuales también fue rechazada por la jueza pontevedresa en su momento.
¿Qué resultados ha dado en España el empleo de la prueba de la verdad?
En principio, hay que reseñar que se trata de una prueba que no está regulada. En España se ha autorizado su uso en tres ocasiones y no ha demostrado, por el momento, su utilidad: Antonio Losilla, imputado por la muerte y descuartizamiento de su esposa Pilar Cebrián, Miguel Carcaño, condenado por el asesinato de Marta del Castillo, y el exgrapo Fernando Silva Sande, condenado por el secuestro del empresario soriano Publio Cordón. A diferencia de Julio Araújo, los dos últimos ya han sido condenados, no son meros imputados, y aceptaron someterse voluntariamente al controvertido test neurofisiológico.