Catorce años por abusar de forma reiterada de la nieta de su pareja sentimental

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

ADRIÁN BAÚLDE

La niña se quedaba a cargo del acusado cuando sus padres ni su abuela podían

22 nov 2024 . Actualizado a las 18:31 h.

Con una pena de catorce años por un delito de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años ha sido condenado un pontevedrés por agredir sexualmente a la nieta de su pareja. Además, se le impuso dieciséis años de alejamiento de la víctima, así como la prohibición de comunicación con ella por un periodo de tiempo similar, siete años de libertad vigilada y otros seis de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante veinte años.

La sentencia, que es recurrible, refiere que los padres de la menor se fueron a vivir a la vivienda de los abuelos paternos, de tal modo que los abusos sexuales comenzaron cuando la pequeña tenía 8 años y estaba a punto de celebrar la Primera Comunión. De este modo, en el 2011, para llevar a cabo estos actos ilícitos se aprovechó del hecho de que era la pareja sentimental de la abuela paterna y de que la niña se quedaba a su cargo cuando sus padres ni su abuela podían. La Audiencia de Pontevedra refiere que, en ocasiones, la menor «no oponía resistencia porque también sentía temor a que repitiera los mismos hechos con su hermano, llegando a normalizar lo que le ocurría».

Tratamiento psicológico

La resolución judicial, de igual modo, relata una serie de episodios concretos y de los que la niña no dio cuenta a sus padres «porque tenía miedo, sintiéndose presionada y atemorizada porque él le decía que era y nadie le iba a creer, que su abuela le quería más a él que a ella y que todo era consentido». Lo cierto es que, «a raíz de estos hechos, la menor sufrió un daño psíquico por el que siguió un tratamiento psicológico» que resultó un «éxito terapéutico, no objetivándose secuelas físicas o psíquicas».

La sentencia, de igual modo, establece el pago de una indemnización del acusado a la víctima en la cantidad de diez mil euros, así como le impone el abono de las costas procesales.