El parricida de Moraña, condenado a la primera prisión permanente revisable de España

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA

MORAÑA

López Penide / Emilio Moldes / Atlas

Ha sido declarado culpable por unanimidad y la sentencia es firme

07 jul 2017 . Actualizado a las 00:43 h.

No hubo margen para la sorpresa. Tras poco más de hora y media de deliberación, los nueve miembros del jurado popular, por unanimidad, consideraron a David Oubel culpable de los asesinatos de sus hijas Amaia, de 4 años, y Candela, de 9, el 31 de julio de hace dos años.

De este modo, el parricida de Moraña se convierte en el primer español condenado a la pena de prisión permanente revisable, que fue introducida en el Código Penal en la reforma que entró en vigor el 1 de julio del 2015. Esto es, apenas unas semanas antes de que consumara el doble crimen. En un hecho sin precedentes en la Audiencia de Pontevedra, un acusado por asesinato fue condenado en la misma sala de vistas in voce por la presidenta del tribunal. Y la sentencia fue declarada firme después de que las acusaciones y la defensa hubiesen anunciado que no tienen intención de recurrirla en apelación ante el TSXG.

Los hechos considerados probados coinciden en su totalidad con lo que han venido manteniendo la Fiscalía y la acusación particular, un relato que, por otro lado, fue asumido por el propio David Oubel en la primera jornada de este juicio. «Reconozco los hechos de la acusación fiscal», señaló entonces, al tiempo que precisó que, en el momento de segar las vidas de sus hijas, vivía «una situación limite». «Desconozco el motivo que originó esa situación y provocó algo de lo que, hoy en día, estoy muy arrepentido. No tengo manera de solucionarlo», dijo.

De este modo, los nueve miembros del jurado acreditaron que, en una hora indeterminada de la mañana del 31 de julio del 2015, el acusado, «con el propósito de acabar con la vida» de la más pequeña de sus hijas se introdujo en su habituación y le provocó heridas en el cuello con una amoladora eléctrica y remató la incisión con un cuchillo. Tal y como precisaron los forenses, la degolló ocasionándole la muerte inmediata por hemorragia masiva.

El tribunal precisó que «el ataque se produjo aprovechando la natural indefensión de la niña, que se encontraba, además, con un bajo nivel de conciencia tras haberla hecho ingerir» una serie de fármacos. De este modo, consiguió evitar cualquier posible resistencia por parte de su hija.

Consumado este primer asesinato, David Oubel se dirigió al dormitorio donde se encontraba Candela. Esta presentaba mayor nivel de consciencia, ya que los fármacos no habían producido «los efectos deseados», por lo que, «para vencer su resistencia, tras un forcejeo con la menor, la ató con cinta americana». Acto seguido, le produjo varios cortes profundos en el cuello con la rebarbadora y el cuchillo hasta que murió por shock hemorrágico.

El jurado, igualmente, se tuvo que pronunciar sobre el hecho de que era la madre de las pequeñas la que tenía atribuida su guardia y custodia, si bien se encontraban con su padre conforme al régimen de visitas establecido en el proceso de divorcio. Asimismo, se posicionó contra cualquier posibilidad de que se le pueda conceder un indulto total o parcial por unas muertes que consideraron «intencionadas».

Junto con la pena de prisión permanente revisable por dos asesinatos cualificados con alevosía y agravados por el hecho de que las víctimas son menores de 16 años concurriendo la agravante de parentesco, se le impuso una indemnización de 300.000 euros a su exmujer. Asimismo, se le prohíbe aproximarse a menos de un kilómetro de la madre de sus hijas, su vivienda o su lugar de trabajo, y comunicarse con ella por un período de 30 años.

A diferencia de la cadena perpetua, la pena impuesta puede revisarse a los treinta años

¿Qué diferencia la prisión permanente de la cadena perpetua? La principal distinción se encuentra en el hecho de que esta última, la cadena perpetua, tiene carácter indefinido, por lo que, en teoría, puede implicar la privación de libertad de por vida del condenado.

Por su parte, la prisión permanente revisable establece, por término general, que a los veintidós años de cárcel, contabilizados los que hayan podido transcurrir desde la detención del sospechoso hasta su condena, que este pueda solicitar su catalogación como de tercer grado. Será entonces cuando se revisen sus circunstancias personales o la gravedad del delito y cuando se tendrá que verificar el abono de las responsabilidades civiles que le hayan sido impuestas por sentencia firme -en el caso concreto de David Oubel, se ha establecido el pago de una indemnización a su exmujer y madre de Amaia y Candela de 300.000 euros-. En el caso de que, finalmente, sea clasificado como de tercer grado, se considerará que está «capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad», según lo que recoge la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

En todo caso, esta clasificación será obligatoria para que el parricida de Moraña pueda, en un futuro, solicitar la revocación de la condena y, consiguientemente, reclamar su puesta en libertad condicional. Esto no se producirá, en principio, hasta el cumplimiento efectivo de treinta años de prisión, dado que fue condenado por dos delitos castigados cada uno de ellos, de forma individualizada, con esta pena de prisión permanente revisable.

Cuestión aparte merece la concesión de permisos de salida, ya que, según han confirmado juristas, el Código Penal no establece nada al respecto, por lo que se debe acudir al procedimiento general. Este establece que cualquier preso puede disfrutar de permisos extraordinarios o, incluso, salidas de fin de semana si reúnen una serie de requisitos, entre los que están el haber cumplido un mínimo de ocho años de prisión, mantener buena conducta y estar catalogado como de segundo o tercer grado.

Lo que sí establece el Código Penal es el proceso para revocar esta pena. Así, será un tribunal el que resuelva sobre la petición de suspensión tras la celebración de una vista oral en el, a priori, solo intervendrían la Fiscalía y el propio David Oubel asistido por un abogado.

El fiscal no concluyó su informe, embargado por la emoción y reprimiendo las lágrimas

El momento en el que el fiscal, Alejandro Pazos, embargado por la emoción, no pudo concluir su informe tras escuchar el veredicto del jurado fue uno de los más comentados de la jornada. Pazos ya había expresado que debía imponerse a Oubel el pago de 245.000 euros como responsabilidad civil e iba a confirmar la petición de prisión permanente revisable por los dos asesinatos cuando su voz se entrecortó. Se hizo el silencio, se llevó las manos al rostro y, reprimiendo las lágrimas que ya parecían asomar a sus ojos, dio a entender con gestos a la presidenta del tribunal que no podía continuar.

El fiscal no ha podido contener las lágrimas durante su intervención en el juicio cuando se leía la sentencia.
El fiscal no ha podido contener las lágrimas durante su intervención en el juicio cuando se leía la sentencia. emilio moldes

El abogado Valentín Vallejo, que representa a la acusación particular, tomó entonces la palabra para dar cuenta de sus peticiones de penas. Se dio la circunstancia de que la emoción también se exteriorizó en la voz y rostro de este letrado cuando, ya a las puertas de la Audiencia de Pontevedra, atendía a los medios de comunicación. Fue en el instante en el que se le preguntó por cómo se recibía la sentencia por parte de la familia: «Espero que, con toda la emoción, sea un regalo para, al menos, cubrir la ausencia de las niñas».

Con un «no es para menos» confesó la emoción que sentía. «El fiscal también se emocionó y la magistrada se comportó muy bien en este momento [...], que no es agradable para ninguno».