El hallazgo de restos arqueológicos paraliza cautelarmente el parque eólico de Acibal, en Moraña

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

MORAÑA

AMIL SEN EÓLICOS

Los magistrados aluden a que la suspensión «no debería, por su carácter temporal, conllevarle [a la Administración] una alteración o trastorno de carácter grave»

09 may 2024 . Actualizado a las 09:58 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha accedido a adoptar la medida cautelar de suspender las obras de construcción del parque eólico Acibal, en el Concello de Moraña. Esta decisión es consecuencia de una solicitud de la asociación Adega frente a unos trabajos que fueron autorizados por la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Xunta de Galicia, por lo que, en consecuencia, se decreta la paralización inmediata de los mismos por el hallazgo de restos arqueológicos.

En su resolución, los magistrados sostienen que «no se aprecia con evidencia que no concurra actuación material de la Administración que carece de la necesaria cobertura jurídica que lesiona derechos e intereses legítimos». Así, inciden en que, «si bien la Administración actuante tiene cobertura para construir el parque eólico porque cuenta con autorización administrativa para ello, sin embargo, carece de cobertura cuando, estando ejecutando las obras del parque se produce el hallazgo de restos arqueológicos -petroglifos y demás- y, ante las múltiples denuncias de los vecinos, el Seprona y más de la asociación demandante, no se plantea -dado que no contesta a los requerimientos de cese- siquiera la decisión de suspensión de tales obras», añaden remarcando que es algo que le posibilita la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia.

Desde el TSXG remarcan que la perturbación a los intereses de terceros, que aquí coincidiría con los privativos y fundamentalmente de carácter económico propios de la promotora eólica, que califican de «loables», no concurren en este caso, «por cuanto que los posibles daños por la paralización de las obras de construcción del parque que explotará en el futuro son susceptibles de ser reparados».

De igual modo, la sección tercera del alto tribunal gallego entienden que no se ocasionan perturbaciones a los intereses de la Administración, «que representa los generales de desarrollo de la energía eólica destinada a minorar los efectos del cambio climático». Y es que «la paralización provisional por consecuencia de los hallazgos de los restos de interés arqueológico no debería, por su carácter temporal, conllevarle una alteración o trastorno de carácter grave».

La resolución reseña que el otorgamiento de la medida cautelar de paralización de la actuación administrativa es preceptivo en los recursos contra las actuaciones administrativas en vía de hecho, como el presente caso.

La magistrada María de los Ángeles Braña López es ponente de esta resolución de la sala que preside Francisco Javier Cambón García y la componen Juan Carlos Fernández López, María Dolores López López y Luis Villares Naveira.