El Supremo ratifica la anulación de un suelo de 1.300 viviendas

Lars Christian Casares Berg
ch. casares PONTEVEDRA / LA VOZ

SANXENXO

Mantiene la decisión del TSXG de que el desarrollo no cumple la norma ambiental

05 jul 2016 . Actualizado a las 05:05 h.

El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de un desarrollo urbanístico en Sanxenxo donde el Plan General había planificado construir mil trescientas viviendas. El fallo mantiene la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a favor de una demanda del Colectivo Ecoloxista do Salnés, que había declaró la nulidad del acuerdo plenario por el que se aprobó de forma definitiva el plan parcial del suelo urbanizable denominado SU-14, ubicado en Monte Faro, el 28 de julio del 2009.

El plan parcial pretendía transformar la cumbre de este ámbito y sus laderas forestales en una zona urbanizable para 1.302 viviendas unifamiliares. Para ejecutarlo, el Ayuntamiento firmó un convenio urbanístico con la empresa Mirador de Sanxenxo en el 2009.

Sin embargo, tal y como ratifica la sentencia del Supremo la planificación pasó por alto lo contenido en la memoria ambiental, que alertaba del impacto de las construcciones previstas, en edificación corrida y por tanto con un notable impacto en la zona. El Ayuntamiento de Sanxenxo trató de mitigar las objeciones de la memoria ambiental proponiendo algunas mejoras ornamentales o de pintado para salvar el escollo de la tipología constructiva, difícil de integrar, según la memoria, recoge la sentencia. Pero ante el impacto de la edificación en una de las zonas más altas de Sanxenxo, simplemente se trató de rebatir con una argumentación sobre las perspectivas desde otros núcleos de población cercanos, pero no en un cambio de la tipología. «Sobre las otras causas -disctribución de las viviendas en hileras continuas y la falta de fragmentación del volumen edificado- lo que se hace es negar el efecto negativo que la memoria considera que se producirá», establece la sentencia.

El Tribunal Supremo, en este sentido, dice que no puede el Ayuntamiento pretender resolver algunos problemas detectados por la memoria ambiental y negar otros, cuando «el plan parcial aprobado no da cumplimiento a las determinaciones vinculantes de la memoria ambiental»