1984: Pelea multitudinaria entre textiles y nudistas por la playa de Bascuas, en Sanxenxo
SANXENXO

La trifulca, con más de 20 lesionados, llegó al Juzgado que absolvió a los acusados por «falta de pruebas» y se publicó en el «BOPP» porque no se localizó a todos
31 may 2022 . Actualizado a las 19:43 h.«Batalla campal o playera». Escojan la definición que prefieran, pero así definió el redactor que en La Voz de Galicia contó lo ocurrido un 17 de junio de 1984 en la playa de Bascuas (Sanxenxo) y cuya conclusión, con la absolución de todos los implicados, se conoció exactamente hace ahora 35 años. Eran tiempos de transición del estricto código ético heredado del franquismo y de los vientos de aperturismo que recorrían la sociedad española. El nudismo era, precisamente, una de esas prácticas que causaba inagotables debates, charlas de sobremesa y, por lo ocurrido en Sanxenxo, también trifulcas que dieron mucho que hablar en la comarca pontevedresa. Hoy ese debate está, aparentemente, superado en la sociedad española, pero no era así hace menos de cuarenta años. Eso sí, si alguien ganó la contienda fueron los nudistas porque esa playa sanxenxina es la gran referencia para sus seguidores en la ría.
Fue una mujer, la titular del Juzgado de Cambados en aquel entonces, quien tuvo que dirimir el extraño conflicto. Fue un «curioso y polémico juicio de faltas», según lo explicaba el redactor de La Voz de Galicia que asistió a la sala, por la que tuvieron que desfilar vecinos de Pontevedra y Sanxenxo, «unos denunciados y otros denunciantes». Los presuntos delitos fueron de lo más variado como «escándalo público, amenazas y lesiones» entre otros. La sentencia absolvió a todos, pero como no se pudo localizar a la totalidad de los implicados en la pelea, la jueza ordenó publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, como notificación a las partes implicadas.
¿Qué pasó aquel 17 de junio de 1984? La Voz lo contó así: «Más de veinte lesionados en una pelea entre nudistas y bañistas en Sanxenxo». El antetítulo también era significativo: «Cinco detenidos por exhibicionismo». Se informó de un enfrentamiento entre «más de cien padres de familia con unos ciento veinte nudistas, entre hombres y mujeres».
Una foto desata el conflicto
El relato continúa de la siguiente forma: «Los hechos comenzaron a fraguarse por la mañana, cuando numerosas familias con niños de diversa edad, llegaron a la playa de Bascuas, con el propósito de disfrutar de un domingo veraniego y observaron en los extremos de la playa, y en la zona de rocas, grupos de nudistas que en esas horas se mantuvieron alejados de la parte central». El lío se montó por la tarde, cuando los nudistas dejaron las rocas y pasaron a la arena. No quisieron hacer caso a los textiles que les pedían que no se acercasen al resto de los bañistas. Entonces varios decidieron poner una denuncia contra los nudistas en la Guardia Civil y una persona «sacó una fotografía al objeto de unir el documento fotográfico a la querella».
Esa fue la chispa que detonó la colisión. O quizás solo la excusa. «El autor de la fotografía fue perseguido y alcanzado, siendo agredido repetidamente» hasta que llegaron los agentes, que detuvieron a cinco personas que «inculparon como exhibicionistas». Hasta aquí el relato de 1984.
Tres años después llegó la sentencia. Los denunciantes fueron «seis vecinos de nuestra ciudad [Pontevedra], bastante conocidos». Los denunciados por nombres y apellidos fueron 14 personas domiciliados en la capital, Marín, Sanxenxo y Vilagarcía.
La sentencia expone que los denunciantes sostuvieron que en la tarde de autos, en Bascuas, había unas 300 personas, «entre las cuales un grupo de 60 se hallaban en desnudo integral jugando al fútbol y otros haciéndose objeto de caricias y tocamientos intersexuales, que provocaban grave escándalo». Según la versión de los demandantes, cuando les llamaron la atención, comenzaron a insultarlos, «lanzándoles piedras y palos·. Cuatro textiles acabaron lesionados.
No se acreditó la autoría
El fiscal se sumó a la tesis de los denunciantes y reclamó que se les multase a los denunciados al pago de quince mil pesetas por infringir tres artículos del Código Penal y para cinco de los nudistas hasta cinco días de arresto.
La acusación particular elevó la petición contra los denunciados al pago de tres mil pesetas de indemnización «por cada día de curación más gastos médicos». Los aludidos pidieron la libre absolución.
La jueza, tras escuchar a las partes y examinar las pruebas, dictó sentencia absolutoria. Afirmó «De los testimonios obrantes en las actuaciones no ha resultado acreditado que las personas que aparecen como denunciadas se encontrase en la playa en desnudo integral, así como tampoco existe prueba alguna de hayan sido los autores de las amenazas y de las lesiones sufridas por los denunciantes».
La titular del Juzgado de Cambados añadió: «Aunque si bien existen partes facultativos de las mismas, ante la multitud de personas que se encontraban en la playa, no han quedado identificados ninguno de los acusados como agresores». Por lo tanto, «al no existir una actividad probatoria suficiente y necesaria para convertir la acusación en verdad probada y en cuanto tal destructora de la inicial presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución, no procede dictar una sentencia condenatoria», recogía La Voz de Galicia en 1987.