Considera que abusó de su posición dominante en el mercado de los procesadores entre 2002 y 2007
12 jun 2014 . Actualizado a las 14:39 h.El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó hoy la multa de 1.060 millones de euros que la Comisión Europea impuso a la empresa estadounidense Intel por haber abusado de su posición dominante en el mercado de los procesadores entre 2002 y 2007.
El Tribunal, con sede en Luxemburgo, informó hoy de que ha desestimado el recurso que interpuso el fabricante de microprocesadores y confirmó la decisión del Ejecutivo comunitario.
Se confirma así la multa más alta jamás impuesta por la CE a una sola empresa en un procedimiento por infracción de las normas de la competencia.
«El Tribunal observa, en particular, que los descuentos a Dell, HP, NEC y Lenovo son descuentos por exclusividad», señaló la corte, que también dijo que cuando son concedidos por una empresa en posición dominante, «son incompatibles con el objetivo de conseguir una competencia no distorsionada en el mercado común».
La CE impuso la multimillonaria multa a Intel en 2009 por considerar que abusó de su posición dominante en el mercado de los procesadores «x86» e infringió las normas en materia de competencia de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE).
Entre octubre de 2002 y 2007, Intel «puso en práctica una estrategia destinada a sacar del mercado a su único competidor serio, la empresa Advanced Micro Devices, Inc. (AMD)», dice la sentencia.
La CE consideró entonces que la firma tenía esa posición dominante porque poseía alrededor del 70 % o más de las cuotas de mercado y porque para los competidores era extremadamente difícil entrar en el mercado y expandirse, ya que las inversiones en investigación y desarrollo, propiedad intelectual e instalaciones productivas no son recuperables.
Los clientes, según la CE, «no tenían más opción que acudir a Intel para cubrir una parte de sus necesidades», e Intel hizo esos descuentos a los citados fabricantes de ordenadores con la condición de que le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus procesadores x86.
También efectuó varios pagos a Media-Saturn para que ésta firma vendiera exclusivamente ordenadores equipados con sus procesadores.
Según la Comisión, estos descuentos y pagos garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes citados y de Media-Saturn, reduciendo notablemente la capacidad de los competidores de Intel.
La compañía estadounidense, recuerda también el Tribunal europeo, pagó a HP, Acer y Lenovo «para que retrasaran o cancelaran el lanzamiento comercial de productos equipados con procesadores de AMD o para que impusieran restricciones a la distribución de esos productos».
El Tribunal desestimó así el recurso de Intel y recordó que en los descuentos por exclusividad a Dell, HP, NEC y Lenovo concedido por una empresa en posición dominante distorsionan la competencia.
Asimismo subraya que «salvo en circunstancias excepcionales», esos descuentos pretenden «eliminar o limitar la posibilidad de que el comprador escoja libremente sus fuentes de suministro y cerrar el acceso al mercado a los otros fabricantes».
Agrega que «en contra de lo que sostiene Intel, la Comisión no estaba obligada a analizar las circunstancias del asunto para demostrar que los descuentos tenían concreta o posiblemente el efecto de excluir del mercado a los competidores.
En cuanto a los pagos concedidos a Media-Saturn, el Tribunal observa que se trata del mismo mecanismo contrario a la competencia, pero en una fase posterior de la cadena de suministro.
Señala también que Intel persiguió un objetivo contrario a la competencia, ya que el único interés que puede tener una empresa en posición dominante para impedir específicamente la comercialización de productos equipados con un producto de un competidor determinado es perjudicarlo.
El Tribunal también consideró que »ninguna de las alegaciones formuladas por Intel permite concluir que la multa impuesta sea desproporcionada«, la considera »apropiada« y subraya que »tan sólo equivale al 4,15 % del volumen de negocios anual de Intel«.
Ante las resoluciones de esta corte comunitaria se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses a partir de su notificación.