Difundir imágenes a terceros sin el consentimiento de la persona retratada puede acarrear consecuencias. El protagonista de una foto puede pedir incluso a posteriori que se borre una publicación en las redes sociales
10 dic 2022 . Actualizado a las 10:23 h.En plenas fechas de comidas y cenas de empresa hay un enemigo que todos llevamos en el bolsillo. Aunque estas citas suponen una buena oportunidad para mejorar las relaciones laborales, el uso del móvil puede traer consecuencias que pueden llegaral despido disciplinario o incluso a los tribunales. Los casos más repetidos tienen que ver con las redes sociales. ¿Se puede subir una foto en la que un grupo esté posando? ¿Hay que pedir permiso a todos aquellos que salen en una grabación?
Actualmente es inevitable que en cualquier cena, fiesta o reunión se hagan fotografías y vídeos desde múltiples cámaras o teléfonos móviles. Sin embargo, cuando esa celebración es un evento corporativo, se recomienda ser prudentes a la hora de difundir por las redes material de otras personas sin su consentimiento. Desde Legálitas recuerdan que es necesario contar con la aprobación de las personas que aparezcan en una fotografía o un vídeo antes de reenviárselos a nuestros contactos o subirlo a las redes sociales siempre que estas personas sean claramente identificables. Y es que, aunque se esté posando para una foto y se esté dando a entender que hay consentimiento, no siempre queda claro que esa persona esté permitiendo que se difunda a terceros.
Los expertos legales aseguran que también es importante saber que la persona que sale en la foto puede cambiar de opinión. Es decir, que ese consentimiento es revocable. Es decir, aunque la imagen o el vídeo ya esté subido a una red social, la persona que aparece en la imagen puede pedir al autor o a la propia red que se retire.
Pero existen otros casos. Si en una grabación se ve, por ejemplo, a un trabajador agrediendo a otro compañero o insultando, esas imágenes podrían desembocar en un despido disciplinario, pero no por el vídeo en sí, sino por los actos cometidos, ya que podrían ser una «infracción muy grave». Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, si se trata de imágenes captadas de hechos que están ocurriendo fuera del alcance de la mirada de terceros, -algo que sucede, por ejemplo, en un baño- es posible incurrir ante un delito castigado en el artículo 197 del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión y multa.
Insultar a un compañero
En estas cenas o comidas pueden surgir también conflictos entre los trabajadores. No se deben realizar comentarios desafortunados sobre un compañero o un superior ni hacer bromas a su costa, por ejemplo, sobre su aspecto físico o su forma de hablar.
Legálitas explica que excederse en comentarios, bromas pesadas e incluso agresiones tanto físicas como psicológicas podría ser sinónimo de despido o de una sanción dependiendo de las circunstancias y la gravedad de los hechos. Aunque, por lo general, para que un empleado sea despedido por un insulto o comentario fuera de lugar, a estas faltas deben preceder otras anteriores, o que los comportamientos del empleado se consideren graves o muy graves.
Relacionarse con alguien de la empresa
En principio, un hecho de esta índole no debería tener más trascendencia que la personal, pero pueden plantearse los siguientes supuestos en los que trascienda al ámbito profesional. Por ejemplo, que existan políticas internas de las empresas sobre la formalización de relaciones dentro de la misma por trabajadores que compartan centro de trabajo que, en numerosas ocasiones, conlleva el cese o traslado de centro. Si la relación se produce con una persona respecto de la que hay relación de dependencia o verticalidad debería tenerse cuidado porque podría conllevar futuros problemas de acoso laboral. Es decir, el máximo responsable de una compañía debe tener una mayor preocupación.
Beber algunas copas de más
Beber de más en una cena no debería implicar consecuencias laborales. Legálitas señala que, a pesar del deterioro de la reputación por un excesivo estado de embriaguez, para que este sea el motivo de su despido la situación debe repetirse en varias ocasiones y suponer un impedimento a sus tareas y funciones laborales. En el caso de que alguien sea despedido por este motivo lo común es que esta reacción se considere una sanción desproporcionada, y el despido, improcedente.
No acudir al puesto de trabajo tras la cena
En ese caso, si se llevan acumuladas muchas faltas, la situación sí podría desembocar en despido. Por otro lado, si se acude ebrio a trabajar al día siguiente de un evento, se trata de una actitud recriminable y sancionable. Esta situación podría ser considerada una falta muy grave si el estado de embriaguez es habitual y repercute negativamente al trabajo.
No obstante, tal como indica una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, si en el trabajo simplemente se huele a alcohol, pero no hay pruebas de encontrarnos ebrios, esto no podría ser un motivo de despido.