El caso de presunta prevaricación en la construcción del párking subterráneo de la plaza Roxa no está cerrado. El grupo municipal del PP, que ejerce la acusación popular, pedirá nuevas diligencias probatorias, documentales y probablemente también testificales. El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago, Javier Míguez, ha abierto nuevo trámite de alegaciones tras afirmar que «este instructor sí observa indicios de actuación criminal en gran parte de los que declararon como imputados y probablemente en algunos otros que aún no lo han hecho por ahora».
El fiscal había pedido el sobreseimiento de la causa por considerar que los hechos no constituyen infracción penal. «Estimamos que no existe prevaricación en la ejecución de la obra hasta su resultado final, sin perjuicio de reconocer las irregularidades o ilegalidades administrativas que había puesto de manifiesto, entre otros, el Consello Consultivo de Galicia», concluyó la acusación pública.
El debate jurídico se centra ahora en dirimir si el caso puede avanzar hacia la celebración del juicio oral, ya que -como señala Javier Míguez en su auto del 27 de marzo- las últimas resoluciones del Tribunal Supremo parecen cuestionar la legitimidad de solo la acusación popular para pasar a la fase intermedia y transformar en procedimiento abreviado».
El juez se refiere a la doctrina Botín, por la sentencia del Supremo del 17 de diciembre del 2007 sobre el caso de las cesiones de crédito del Banco Santander y que, con siete votos particulares contrarios, desestimó el recurso de las dos acusaciones populares contra el auto de la Audiencia Nacional que decretó el sobreseimiento.
El grupo municipal del PP esgrime la doctrina Atutxa para defender que la denominada «fase intermedia» puede iniciarse a instancia exclusivamente de la acusación popular, una vez que la acusación pública ha solicitado el sobreseimiento y no existe acusación particular [circunstancias que concurren en el caso de la plaza Roxa]. Esta argumentación jurídica emana de la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de abril del 2008 (caso Atutxa). El grupo municipal del PP concluye que cuando existen intereses difusos por ser de titularidad colectiva [como en el caso de la praza Roxa], admitir la doctrina Botín supondría dejar en manos de la Fiscalía el monopolio de la persecución de gran número de delitos. Sin embargo, la sentencia del caso Atutxa concluye que «tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona física o jurídica, que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público».