Ambos son condenados por asesinato con agravante de parentesco
12 nov 2015 . Actualizado a las 17:33 h.Rosario Porto y Alfonso Basterra, padres de Asunta, la niña que falleció en Teo hace dos años, han sido condenados a 18 años de prisión cada uno. La sentencia considera que los padres son culpables de asesinato con el agravante de parentesco y que concurre la circunstancia específica de la alevosía. También se establece que ambos serán inhabilitados para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el mismo tiempo. Cada uno de ellos debe hacerse cargo del pago de la mitad de las costas procesales. La sentencia se conoce dos semanas después de que un jurado los hubiera declarado culpables.
La sentencia ve probado que los progenitores de Asunta Basterra se pusieron de acuerdo para acabar con la vida de la niña. Considera que el 21 de septiembre del 2013, los tres comieron juntos y Rosario Porto y Alfonso Basterra suministraron a Asunta «una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla». También confirma que Rosario trasladó a Asunta a la casa de Montouto (Teo) donde ambos asfixiaron a su hija «por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz, y en un momento próximo a la muerte de la menor, los acusados ataron a su hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja».
El magistrado presidente destaca «la dificultad que entraña en este caso» la labor del jurado popular «ante la ausencia de prueba directa de los hechos enjuiciados», pero también recuerda que para condenar es «suficiente una sucinta explicación» del relato acusatorio y que «la prueba indiciaria es válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia siempre que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias».
En este sentido, el juez que presidió el tribunal indica en la sentencia que la prueba indiciaria es válida para condenar siempre que «el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados, los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados y se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, en segundo lugar, se explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia. Y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común».
También se detiene la sentencia del caso Asunta en explicar el asunto sobre el que ha pivotado la acusación del fiscal: la existencia de un plan conjunto ideado y ejecutado por Rosario Porto y Alfonso Basterra para acabar con la vida de su hija Asunta Basterra. Dice el magistrado que «la autoría conjunta requiere la existencia de una decisión conjunta, previa o simultánea, a la ejecución del hecho y un reparto de papeles y una aportación al hecho consciente en una acción esencial en la ejecución del mismo, aún cuando no se realice la acción nuclear». Al estimarse probado que ambos conocían y sabían qué iba a suceder, se culpa también a Alfonso Basterra de todo lo que está probado que hizo su exmujer, aún cuando existían menos pruebas directas contra él dado que no aparecía en las grabaciones de las cámaras de seguridad y no fue visto ni geolocalizado en el chalé de Montouto, al contrario que Rosario Porto. «La realización conjunta no supone que todos y cada uno de los elementos del tipo sean ejecutados por los coatores, lo que es necesario para que se hable de una realización conjunta de un hecho y para que el mismo sea atribuido, como a sus coatoures, a quienes intervienen en él, es que todos aporten durante la fase de ejecución un elemento esencial para la realización del propósito común».
En el caso de Basterra, se ha declarado probado que fue él quien compró hasta 125 comprimidos del medicamento con el que drogaron a Asunta, Orfidal, y que fue él también el que elaboró la comida en su propia casa en la que le fue suministrado el lorazepam a la pequeña, compuesto con el que pretendían impedir que tuviese ninguna posibilidad de defensa, de ahí que exista la alevosía que ha convertido la acción en asesinato y no en homicidio, como solicitó tras conocer el veredicto la abogada del padre de la víctima, Belén Hospido.
Además de los 18 años de prisión, Rosario Porto y Alfonso Basterra han sido también condenados a otros tantos años de inhabilitación absoluta y a inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Además, también deberán afrontar el pago de la mitad de las costas procesales, salvo las de la acusación popular. De la pena de 18 años hay que descontar los algo más de dos que los padres de Asunta han cumplido ya en prisión preventiva.