El juzgado rechaza el recurso del ADIF contra el Concello por el viaducto de Cornes

La Voz SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

PACO RODRIGUEZ

La sentencia, que no es firme, desestima la reclamación de un total de doce millones de euros

23 feb 2020 . Actualizado a las 21:06 h.

Victoria judicial, aún no definitiva porque es apelable ante el Tribunal Superior de Xustiza, del Concello de Santiago frente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el pleito sobre el coste del viaducto que permitió comunicar Pontepedriña y Cornes y el desarrollo urbanístico programado en el Plan Xeral a ambos lados de la vía férrea. El importe que reclamó el ADIF a Raxoi, alegando el incumplimiento «de manera deliberada y consciente» del convenio suscrito entre ambas partes en 1998, ascendió a 6.817.700 euros, por el coste que le supuso la construcción de ese viaducto, y 5.220.468 euros más en concepto de intereses. En total, 12,03 millones. La infraestructura entró en servicio en el 2003 con un trazado de las vías elevado que eliminó taludes en el área próxima a la rotonda de Galuresa.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, en sentencia dictada el pasado viernes por el magistrado José Vicente Alvariño, no dirime la controversia centrándose en la cuestión económica, sobre la que también discreparon el ADIF y el Concello, toda vez que este veía admisible una indemnización, aunque no superior a 950.000 euros tras descontar plusvalías obtenidas por la entidad estatal y rebajando de 6,8 a 4,1 millones el coste del viaducto amparándose en la cantidad inicialmente aludida en el convenio. Raxoi alegó además que, en todo caso, solo le correspondería asumir la parte del coste del viaducto que excediera las necesidades propias de la entidad ferroviaria.

El juez desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ADIF contra la inactividad del Concello en relación al requerimiento para que pagase los 6,8 millones al considerar, en contra de lo alegado por el administrador ferroviario, que no es aplicable el artículo 29.1 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece el derecho a reclamar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración. Según la sentencia, en este caso, la obligación del Concello reclamada por el ADIF exige un acto administrativo previo, a instancias de la parte interesada, en el procedimiento de ejecución del convenio. En consecuencia, afirma el magistrado tras citar numerosa jurisprudencia, el artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional no es el cauce procesal adecuado y el juzgado no puede sustituir la citada actividad previa del órgano administrativo competente.

¿Qué órgano es este? La comisión de seguimiento del convenio. Precisamente, el Concello alegó que el ADIF, dada la complejidad de las cuestiones planteadas al denunciar el incumplimiento de las obligaciones municipales respecto a la modificación del planeamiento urbanístico de los sectores de Cornes y Pontepedriña, estaba obligado a plantear la reclamación previamente ante dicha comisión, cosa que no hizo.

La sentencia también alude a que el Concello planteó en sus alegaciones un «grave» incumplimiento del convenio por parte del ADIF, al licitar dos parcelas de uso residencial con inmuebles comercializados como libres, sin destinar un porcentaje del aprovechamiento urbanístico a protección oficial.

Este pleito inició la vía judicial en los últimos meses del mandato de Compostela Aberta tras la falta de acuerdo en la negociación previa con el ADIF. El Concello fue representado por Xoaquín Monteagudo.

La indemnización, en caso de que fuese exigible, no se basaría en el coste de la infraestructura

La sentencia también da la razón al Concello por cuanto el monto total del coste de ejecución del viaducto no sería el determinante de la compensación económica al ADIF, en caso de que tuviera que compensarle, sino, en base a la estipulación octava del propio convenio de 1998, por la diferencia del valor urbanístico o de mercado entre los usos del suelo autorizados y los previstos en la modificación proyectada en el anexo del convenio. El propio juez llama la atención sobre la trascendencia de este punto, ya que la entidad estatal no establece el importe de la compensación económica en base a la citada cláusula y, por tanto, «no aporta datos ni elementos objetivos» ni «el necesario soporte probatorio a tal efecto».

En consecuencia, la sentencia determina que «no estamos ante una obligación directamente exigible, siendo que el contenido de la cláusula indemnizatoria establecida en el convenio no avala la tesis de que le Concello debe de indemnizar al ADIF en la cantidad de 6.817.221,49 euros, que es el importe que pretende por el coste total del viaducto ejecutado, sino que lo que determina el convenio es que la compensación vendría determinada por la diferencia entre los usos finalmente autorizados y los previstos en la modificación definitiva del planeamiento [Plan Especial 11 de la Estación y en el posterior PE-10 R]».