Considera que se vulneraron los derechos del demandante, al que le negaron la posibilidad de presentarse por considerar que no era socio
09 ago 2021 . Actualizado a las 05:00 h.El Juzgado de Primera Instancia número 2 ha dictado una sentencia que estima la demanda presentada contra la Sociedad de Tiro Olímpico de Santiago por uno de sus miembros y, en consecuencia, declaró la nulidad de las elecciones de la entidad celebradas en el 2019. El fallo judicial, emitido el pasado mes de julio y frente al que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, también impone las costas a la parte demandada.
La demanda presentada por J.L.V.P. pidió la nulidad de las elecciones celebradas el 29 de diciembre del 2019 argumentando que fueron contrarias a los estatutos de la Sociedad de Tiro Olímpico y que, además, vulneraron sus derechos fundamentales. La denuncia argumentó la existencia de irregularidades en la asamblea general extraordinaria del 1 de diciembre del mismo año por la que se aprobó el calendario y se constituyó la junta electoral, así como en el proceso electoral convocado.
La sentencia rechaza los argumentos de la directiva de la citada sociedad deportiva y declara que el demandante goza de legitimación activa para impugnar los acuerdos de la asamblea general. La parte demandada había alegado que el demandante había perdido su condición de socio de la entidad, por lo cual no podría impugnar las elecciones, pero esto fue rechazado de plano por el juzgado dando por buenas numerosas pruebas que demuestran que J.LV.P. ha vuelto a ejercer los derechos propios de un socio y la práctica deportiva del tiro en el equipo y con licencia expedida por cuenta de la propia Sociedad de Tiro Olímpico de Santiago, a la que pagaba las cuotas al menos desde octubre del 2016. Incide la sentencia en que cuando el demandante presentó su candidatura, ni el presidente de la asociación al impugnarla ni la junta electoral al rechazarla tras su publicación advirtieron su falta de condición de elegible por no ser socio de la entidad.
La sentencia descarta varios motivos de nulidad del proceso electoral aducidos por J.L.V.P., pero considera que no se respetaron sus derechos al ser rechazada su candidatura a presidir la Sociedad de Tiro Olímpico mediante resolución de la Junta Electoral del 26 de diciembre del 2019, que estimó la impugnación formulada por el candidato a la reelección, J.F.M., quien sería proclamado presidente de la entidad. Antes de resolver, la Junta Electoral debió concederle a J.L.V.P. un plazo para subsanar los defectos que advirtera de oficio en su candidatura o los denunciados por la candidatura contraria, «y solo tras este plazo, en el que el demandante hubiera podido bien subsanar los defectos o realizar alegaciones a la impugnación presentada, podía la misma resolver conforme a derecho lo que considerase procedente».
Por tanto, la Junta Electoral «ha vulnerado el derecho del demandante a participar en los órganos de la asociación», concluye el fallo judicial, y añade que los motivos -irregularidades como no utilizar el modelo oficial o que no incluyera un mínimo de cinco miembros en la directiva aspirante- por los que fue rechazada la candidatura «tampoco resultan admisibles y suponen una interpretación restrictiva y no conforme a derecho del propio reglamento electoral y de los estatutos de la asociación».
Por estas infracciones, la sentencia declara la nulidad de las elecciones celebradas y la designación de J.F.M. como presidente de la Sociedad de Tiro Olímpico.