Absuelven por falta de pruebas a dos socios de un gimnasio de Santiago que habían sido acusados de estafa y apropiación indebida
SANTIAGO
La Fiscalía pedía tres años de cárcel para uno de ellos, así como la devolución de 91.000 euros
25 mar 2024 . Actualizado a las 18:57 h.La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto a dos personas acusadas de los presuntos delitos de estafa agravada, apropiación indebida y falsedad documental. El tribunal argumenta que no ha quedado acreditado que engañasen al socio de uno de ellos en la gestión de un gimnasio, ubicado en la calle Santiago de Chile, para quedarse con parte del dinero y para que este aportase más capital a la sociedad, si no que lo ocurrido se ciñe a «discrepancias» entre ellos.
El principal procesado estaba acusado de haber engañado a su socio para que pusiera más de 70.000 euros. También, de haberse quedado con dinero de los usuarios y de haber configurado, en colaboración con el otro procesado, facturas falsas para justificar los gastos en los que, supuestamente, había incurrido. La sala, sin embargo, considera que la prueba practicada en el juicio oral, que se celebró entre el 4 y el 5 de mayo del 2022, «es reveladora, precisamente, de que en realidad había un problema entre los socios», no habiendo quedado acreditado que el principal acusado engañase a su socio. Entre otras cuestiones, el tribunal apunta que la víctima no es alguien «falto de experiencia» en los negocios y que dio el visto bueno a la idea de negocio con el procesado, por lo que «no resulta creíble que no examinase la obra» en la que él dijo haber invertido ya 70.000 euros.
Tampoco da veracidad el tribunal a que el procesado se hubiese quedado con dinero de los socios ni a que se hubiese cambiado la cerradura del gimnasio, dado que «no tenía cerradura», sino un mando con código que el denunciante nunca tuvo en su poder. Los hechos analizados en juicio, prosigue el fallo, «no permiten asumir la existencia de un delito de apropiación indebida más allá de las claras discrepancias existentes entre los socios», argumenta. «A la vista de la prueba que se ha practicado, es por lo que no se considera acreditada la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad documental, leve de coacciones y administración desleal», cerró el tribunal. Sobre la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.