Anulan el despido de una dependienta de Melide a la que su jefe llamó «asquerosa», «mente sucia» y le dijo que comía «coma unha cadela»

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

MELIDE

CÉSAR QUIAN

El dueño de la tienda deberá readmitir a la empleada, pagarle más de 23.000 euros en salarios no abonados e indemnizarla con 7.500 euros

21 nov 2024 . Actualizado a las 18:26 h.

Caro le ha salido al dueño de una tienda de Melide el despido de la dependienta a la que tenía empleada a tiempo completo con un salario de 1.300 euros al mes. La mujer inició su contrato el 1 de abril del 2022 y la echaron el 25 de marzo del 2023 por la tarde, a través de una carta en la que se le informó de que el motivo de la medida disciplinaria era la «disminución voluntaria en su rendimiento normal de trabajo». Dos días después le pagaron el finiquito, que incluía 1.563,87 euros en concepto de indemnización.

Desde el inicio de la relación laboral, explica la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), jefe y empleada mantenían conversaciones por WhatsApp muchas veces fuera del horario y la jornada laboral. También tomaban café juntos de forma habitual, iban a comer, hicieron juntos viajes de empresa a Barcelona y Portugal e incluso el responsable de la tienda llegó a hacerle regalos a ella y a sus hijos. Esa buena relación se truncó en los días previos a su despido, cuando ambos mantuvieron una conversación telefónica de más de 45 minutos cuya grabación fue presentada como prueba y en la que el hombre utilizó expresiones hacia su subordinada como «asquerosa», «sinvergüenza», «mala xente», «mente sucia» y le decía que comía «coma unha cadela».

En esa conversación, la empleada también recriminó a su jefe que la hubiese llamado «payasa» e «hija de puta», mientras que él le echó en cara que hubiese permitido «regalos e invitaciones, así como la falta de ayuda con una impresora», señalan los hechos probados de la resolución judicial. Esa charla terminó con el responsable de la tienda anunciándole que la iba a despedir de modo improcedente, ante lo que la trabajadora acudió al centro de salud por un estado de ansiedad e inició después un proceso de incapacidad temporal con consultas en la unidad de psicología del Sergas.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social estimó la demanda que interpuso la empleada, declarando el despido improcedente, con la obligación de indemnizarla en la cantidad que le correspondiera y condenó la propiedad de la tienda y al jefe a abonarle a partes iguales a la mujer una indemnización de mil euros por daños y perjuicios derivados de atentado contra su dignidad personal.

La dependienta recurrió al TSXG porque consideraba que el despido debía declararse nulo, no improcedente, y porque reclamaba una indemnización adicional de 12.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. El alto tribunal gallego ha estimado en parte sus argumentos, porque cree que el jefe de la trabajadora atentó contra su dignidad e integridad moral, aunque rebaja la compensación que ella solicitaba hasta los 7.501 euros, también a partes iguales entre la propiedad del establecimiento comercial y el responsable. La sentencia califica de «puramente genérica» la causa del despido «pues no se ha constatado conducta alguna por parte de la trabajadora que pudiera conferir la más mínima verosimilitud a tal vacía imputación», añade.

Además, la Sala de lo Social del TSXG considera que sí que existió la vulneración del derecho fundamental a la dignidad y a la integridad moral porque, aun cuando la denunciante y el dueño y representante de la empresa mantenían una «relación personal que iba más allá de la estrictamente laboral» el despido «tiene lugar en el contexto de una conducta del empresario, en el contexto de la relación laboral, integrada por las expresiones dirigidas a la trabajadora» que los magistrados estiman suficientemente ofensivas «como para dar lugar a un resultado lesivo» que causó daño y padecimiento psíquico a la mujer, así como para «vejar, humillar o envilecer». 

La sentencia que resuelve el recurso también estima que la perjudicada debe de ser readmitida inmediatamente en su puesto y que tiene derecho a cobrar todos los salarios que deje de recibir hasta que eso se produzca que, solo a fecha de la resolución del Tribunal Superior, ya ascendían a más de 23.000 euros porque debe la cantidad diaria que se ha fijado que debe percibir es de 42,75 euros diarios. La resolución aún no es firme, porque todavía cabe contra ella recurso de casación.