Condena de once años y medio de cárcel para un hombre por violar a la hija de su pareja en Santiago
SANTIAGO CIUDAD
El hombre aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas con la niña en casa para abusar sexualmente de ella
20 dic 2024 . Actualizado a las 13:26 h.Si los delitos sexuales son, en su conjunto, de los más abyectos que se pueden cometer, los que tienen como víctimas a niños son aún más despreciables y ruines. Sin embargo, los graves retrasos que sufren los juzgados en España propician que los acusados se beneficien con frecuencia de la atenuante de dilaciones indebidas por el largo tiempo que transcurre hasta el juicio y ven así reducidas las penas que les imponen. Así ha ocurrido en el caso de un hombre que ha sido condenado por la Audiencia Provincial a once años y cinco meses de cárcel por violar a la hija de la que era su pareja en Santiago, una niña que sufrió los abusos cuando tenía ocho y nueve años de edad. La pena, que habría sido más dura de no concurrir esta atenuante, incluye también cinco años de libertad vigilada, una indemnización de 35.000 euros a la víctima, así como la prohibición de que el procesado se comunique o acerque a ella durante 21 años y cinco meses, así como la prohibición durante 14 años y cinco meses de desempeñar profesiones que impliquen contacto regular y directo con menores.
La sentencia considera probado que el hombre, que convivía desde el 2013 con su pareja y la hija de esta, que tenía ocho años cuando comenzaron los abusos sexuales, aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas en casa con la menor para, con la excusa de jugar al escondite, llevarla al dormitorio de la pareja, desnudarla y violarla.
Las violaciones se produjeron en varias ocasiones y solo cesaron cuando la pequeña, tras cumplir los diez años, pasó a negarse a jugar con el novio de su madre «al ser consciente de lo que pretendía», señalan los hechos probados de la resolución, que también recogen otro tipo de abusos como proposiciones de prácticas sexuales y la exhibición de material pornográfico. Esta situación provocó en la menor ansiedad con afectación psicológica que interfirió en el desarrollo de su vida cotidiana, aunque con el tratamiento recibido fue dada el alta y se encuentra estabilizada.
Para los magistrados, las pruebas presentadas en el juicio permiten formar una convicción fundada y carente de dudas razonables sobre la efectiva perpetración de los hechos imputados». Así, subrayan que la declaración de la menor fue «coherente, razonablemente persistente y verosímil», así como que está «sólidamente soportada por la huella física apreciada en la menor y también está respaldada por la huella psíquica técnicamente apreciada».El tribunal destaca que «la conducta de la víctima desde que ocurrieron los hechos es también compatible, en una valoración que tenga en cuenta las circunstancias, con su acaecimiento; el modo de afloramiento aparece como normal y también ajustado a tales circunstancias», por lo que concluye que «no hay motivo alguno que pueda explicar que estemos ante una declaración manipulada o que busca algún tipo de objetivo distinto de contar lo sufrido». En la resolución, los jueces recalcan que la convicción sobre la fiabilidad del testimonio de cargo «se ve complementada con el cumplimiento de los estándares técnicos constatados en el informe pericial, que permiten estimarlo altamente creíble». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).