Condenan a Iberia Express a indemnizar con 10.000 euros a una pasajera que se lesionó en el embarque de un vuelo con destino Santiago

SANTIAGO CIUDAD

La mujer sufrió un esguince de rodilla al seguir las indicaciones de la tripulación que quería acomodar a otro viajero en su misma fila
14 mar 2025 . Actualizado a las 22:31 h.La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Iberia Express, la compañía de bajo coste de Iberia, a indemnizar con 10.000 euros a una pasajera que se lesionó durante el embarque del vuelo que iba a despegar de Madrid con destino a Santiago. El tribunal destaca en su sentencia que «no existe duda alguna de que el accidente se produjo sin ninguna intervención de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada», por lo que la responsabilidad del daño que sufrió no es suya, sino de la tripulación.
Cuando ya estaba sentada en su asiento, la tripulación del vuelo le instó «a facilitar con prisa el acceso a otro pasajero que debía acomodarse en la misma fila, por lo que tuvo que introducirse rápidamente en el espacio posterior de su asiento, donde chocó con una mochila apoyada en el suelo», recoge la resolución judicial, que añade que, como consecuencia de atender las indicaciones de la azafata, sufrió «un esguince de rodilla que le causó gran dolor, hasta el punto de empezar a gritar que se había roto la rodilla, por lo que fue atendida por el personal de vuelo».
Los magistrados indican que los hechos constan «en el parte de la sobrecargo, en el que se especifica que tuvo que viajar en otro asiento y que necesitó asistencia para abandonar la aeronave con gran cojera, esperándola una silla de ruedas a la puerta del avión, a pesar de que en Madrid había embarcado por su propio pie, para ser trasladada en ambulancia desde el exterior del aeropuerto de Santiago al servicio de urgencias del hospital». La Audiencia recalca que ha quedado probado que, a través de los partes de asistencia en urgencias y de los de diferentes consultas que acompañan a la demanda, así como en los dictámenes periciales elaborados por cuenta de cada una de las partes litigantes que, como consecuencia de la torsión por el tropiezo con la mochila, la pasajera sufrió el mencionado esguince de rodilla derecha con derrame, lo que provocó que necesitase una baja laboral durante 83 días, tiempo en el que tuvo que utilizar muletas.
En este caso, explica la Audiencia, la norma aplicable, aunque el avión hacía vuelos internos, no es el artículo 124 de la Ley de Navegación Aérea «sino el artículo 35 del Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, que indica que el derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte». Para determinar ese plazo se acudirá a la ley del tribunal que juzga los hechos. En este caso, la española.
El Convenio de Montreal también establece que la responsabilidad de las compañías aéreas es casi objetiva (para indemnizaciones que no superen los 113.100 DEG) cuando se produce una lesión durante el embarque, vuelo o desembarque del avión, ya que para eximirse de su responsabilidad las aerolíneas deben probar que la persona que solicita la compensación económica ha causado el daño o ha contribuido al mismo, algo que en este caso ha quedado probado que no fue así.
La sentencia no es firme, ya que la compañía aérea condenada puede aún recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.