El Supremo avala que se revoque el reconocimiento de un hijo no biológico

SOCIEDAD

Niega a un hombre el derecho porque pasó más de un año desde que prohijó a una niña
05 ago 2016 . Actualizado a las 05:00 h.Un hombre puede reconocer como propio a un niño aunque sepa que no es biológicamente suyo y tendrá un tiempo -un año si la inscripción en el Registro Civil se hizo estando casado con la madre, cuatro si no hay vínculo- para revocar esta decisión. Así lo indicó una sentencia del Tribunal Supremo notificada ayer que sienta doctrina al respecto, ya que el alto tribunal entiende que la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación. Hasta ahora había sentencias contradictorias de distintos tribunales en este tipo de conflictos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en pleno resolvió de esta forma el caso de un hombre que, tras casarse con una mujer en el 2007, decidió reconocer en el 2009 como suya a la hija de su esposa, nacida en enero del 2003, «con pleno conocimiento de que la menor no es su hija biológica» y «con el expreso consentimiento de la madre»; sin embargo, en el 2010 cesó la convivencia conyugal y la mujer salió con su hija del domicilio familiar e inició el procedimiento de divorcio. En marzo del 2012 el hombre presentó la demanda para revocar la paternidad, con lo que, según el artículo 136 del Código Civil, se habría vencido con creces el plazo de un año establecido para impugnar el acto. La madre atribuyó esta decisión a un intento de no pagar la pensión de alimentos que, como padre, le habría correspondido.
Nulo por no ser biológica
Después de que la Audiencia Provincial de Málaga le denegara la petición, el hombre recurrió al Supremo alegando que su reconocimiento de la paternidad de la menor fue nulo de pleno derecho pues no se correspondió con la verdad biológica, lo que contó con el apoyo de la Fiscalía. Sin embargo, el Supremo cree que el reconocimiento lo hizo «con pleno conocimiento» de la realidad y que «tratándose de filiación matrimonial, el padre puede impugnar la paternidad en el plazo de un año». En este caso, por tanto, «no puede impugnar la paternidad de ninguna manera, y mucho menos cuando admite que cuando reconoció a la menor como hija sabía que no era su padre biológico». Para rechazar esta solicitud y aclarar la cuestión, la sala en pleno ha establecido como doctrina que «el reconocimiento de complacencia de la paternidad no es nulo por ser de complacencia».
El ponente, el magistrado Fernando Pantaleón Prieto, explica que la ley debe permitir la revocación del llamado «reconocimiento de complacencia de la paternidad», y le resulta injusto que se asocie a quien así lo haga a «personas frívolas o inconstantes cuyos caprichosos cambios de opinión no pueda el derecho tolerar» y que por tanto se les prive de «toda posibilidad de reconstruir su vida afectiva y familiar».
La estabilidad del menor
En este tipo de conflictos hay que recordar que existe un menor involucrado, como señala Eugenia Insua, psicóloga infantil, para quien es importante que «no descuiden la situación del niño». Para esta experta, «hay que tener en cuenta la subjetividad del niño, no da igual» porque «aunque lo simbólico en nuestra sociedad no tiene el peso de antes, sea la jerarquía o la palabra misma, sí se crea una inconsistencia en el discurso». Decirle a un niño que su padre es una persona y que después no lo es «le genera duda e inestabilidad», y eso debe preverse.