Considerado responsable del robo de una recién nacida, que ha quedado libre de reproche penal al haber prescrito los delitos
09 oct 2018 . Actualizado a las 11:48 h.Tan solo 24 horas después de que la Audiencia Provincial de Madrid absolviese al doctor Eduardo Vela, de 85 años de edad y único acusado en el primer juicio de bebés robados en España, al haber prescrito todos los delitos que se le imputaban, la Fiscalía de Madrid anuncia que recurrirá esta absolución. El médico fue considerado responsable del robo de una recién nacida en 1969 (Inés Madrigal) pero quedó libre de reproche penal al haber prescrito los delitos.
El Ministerio Público, tal y como detalla Efe, aclara que interpondrá en los próximos días un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que se sumará al que presentará Inés Madrigal. En ambos casos disponen de cinco días para interponer sendos escritos.
La Fiscalía solicitará en su recurso que se revise la figura de la prescripción tal y como se contempla en la sentencia por constituir una infracción de ley, aspecto recogido en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).
En la sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid consideró al doctor Vela autor «de forma incontestable» de todos los delitos -detención ilegal, suposición de parto cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial- después de que en 1969 entregase al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal a «una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz». Para las magistradas queda probado que el ginecólogo certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento a aquel matrimonio y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica. Aún así, le absolvieron de todos los delitos al determinar que el inicio de la prescripción tuvo lugar en 1987.
La sala acogió así la tesis de la defensa que consideraba que los hechos habían prescrito, pues al tratarse de tres delitos conexos, el plazo de prescripción se toma a partir del más grave, que en este caso es el de detención ilegal, de 10 años, por lo que cuando Inés Madrigal denunció los hechos en el 2012, los delitos habían prescrito hacía ya quince años.