La restrictiva norma obliga a esterilizar a todos los animales de compañía
06 dic 2018 . Actualizado a las 09:24 h.La Rioja acaba de aprobar -con el respaldo de PSOE, Podemos y Ciudadanos- la ley de protección animal más restrictiva (y también más controvertida) de toda España. La norma contempla sanciones económicas de hasta 100.000 euros para quienes maltraten a los animales, pero también castiga a aquellos que los dejen solos durante más de 48 horas en fincas, a quienes no los esterilicen o a los que no certifiquen que su muerte responde a causas naturales. Su objetivo, «garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de animales».
¿A QUÉ ANIMALES AFECTA?
Desde perros hasta conejos y hurones. La ley considera mascotas a todos aquellos animales «que las personas mantienen principalmente en el hogar para disfrute de su compañía» siempre que su tenencia «no implique su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos». Perros, gatos; también hurones o conejos, por ejemplo. También afecta a animales abandonados, «todos aquellos que circulan o deambulan sin el acompañamiento de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona propietaria o poseedora, y no habiendo sido denunciada su pérdida, sustracción por su propietario o poseedor en el plazo de 48 horas, desde que se produjo la misma».
«Autopsia» obligatoria
Informe veterinario. Los dueños de los animales deberán acreditar, a partir de ahora, las causas de su muerte al darlo de baja en el censo: un profesional sanitario tendrá que asegurar que la mascota no ha fallecido como consecuencia de malos tratos. Los dueños deberán, por lo tanto, asumir el coste de tal certificado.
SACRIFICIO CERO
Prohibido en los centros de recogida. «Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido sacrificar animales en los centros de recogida de animales de compañía de todo el territorio de la comunidad».
Ejercicio
Dos paseos diarios. Especifica la nueva norma que los dueños de los animales domésticos deben «proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios, así como una atención y manejo acordes con las necesidades de cada animal».
BAJO TECHO
Siempre dentro. Se prohíbe mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.
ESTERILIZACIÓN
Todos. «Los perros, gatos y hurones deberán ser esterilizados bajo control veterinario, en los lugares autorizados debidamente para ello». Las sanciones ascienden hasta los 100.000 euros en caso de intervenciones de este tipo realizadas sin supervisión médica. El coste de una esterilización oscila entre los 120 y 250 euros.
INSPECCIONES
En cualquier parte y sin notificarlo. La ley también recoge que los funcionarios correspondientes -agentes forestales, cuerpos de seguridad del Estado, policías locales o trabajadores municipales o de la administración regional- podrán «acceder libremente, sin previa notificación, a todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido». Incluso a domicilios particulares. Deberán, eso sí, acreditar su condición.
NO MÁS DE 48 HORAS SOLOS EN FINCAS
Infracción leve. Los dueños de las mascotas no podrán dejarlas solas «en fincas, empresas, naves, solares, viviendas deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de su propietario o poseedor, durante más de 48 horas». Las multas van de 100 a 500 euros.
En el casco urbano
No en la huerta. Se considera infracción grave -sanciones de 500 a 5.000 euros- «el traslado de gatos domésticos y cualquier otro animal de compañía a parcelas, huertos o terrenos situados fuera del casco urbano donde se mantengan en estado de libertad o de forma incontrolada».
FESTIVIDADES
Animales en fiestas populares, no. No podrán ser usados en espectáculos o fiestas populares que puedan ocasionarles daño o conductas impropias para su especie.
PERROS PASTORES
En extinción. La ley prohíbe expresamente «usar perros como barrera para impedir el paso del ganado».