La Audiencia de Barcelona alega que hasta ahora ha cumplido las medidas cautelares sin incidencias
07 may 2019 . Actualizado a las 13:07 h.La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en libertad provisional al exprofesor de la escuela Maristas de Barcelona Joaquín Benítez, mientras no sea firme la sentencia que le condenó a 21 años y nueve meses de cárcel por abusar sexualmente de cuatro alumnos. En un auto, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona desestima la petición de la Fiscalía y de las acusaciones del caso para que se envíe a prisión al pederasta confeso, al entender que Benítez ha cumplido hasta ahora sin incidencias las medidas cautelares que se le impusieron, por lo que corresponde mantenerle en libertad provisional.
La sala considera que el ingreso en prisión de Benítez no es necesario puesto que han resultado «eficaces» las medidas cautelares que se le impusieron en febrero del 2016, cuando compareció como investigado ante el juez instructor: comparecencias periódicas en la comisaría y prohibición de salir de España y de tratar con menores, incluidas las víctimas.
Tras recordar que la prisión no puede convertirse en una «ejecución provisional» de la condena porque sería contrario a la ley, la Audiencia razona que Benítez ha cumplido «escrupulosamente» las medidas cautelares impuestas durante los tres años de instrucción del caso y ha comparecido ante la justicia «cuantas veces ha sido llamado», pese a que era «previsible» que acabara condenado a penas de cárcel.
Además, según el tribunal, el procesado manifestó en la vista celebrada este lunes para decidir sobre su ingreso en prisión que «presta ayuda a su hermano, que tiene una minusvalía, y no tiene conexiones con otros países», argumentos que fueron esgrimidos por su defensa para descartar el riesgo de fuga del condenado.
Para la Audiencia de Barcelona, una vez dictada la sentencia, «decae por su propio peso el riesgo de destrucción u ocultación de pruebas», y en la vista celebrada la víspera «no se ha puesto de manifiesto» ningún hecho que respalde la hipótesis de que pueda volver a delinquir.
«En este caso, la comisión de hechos de más de diez años, que son aquellos por los que ha sido condenado, u otros más antiguos, no permite por sí hacer una proyección de futuro si no se apoya en algún dato actual, tal como la relación con otros sujetos susceptibles de convertirse en víctima por razón de trabajo o de otro tipo, otras denuncias, etc», añade el auto.
La Audiencia de Barcelona cree que las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con las víctimas, que ya no son menores de edad, «se han mostrado suficientes», y que no se ha puesto de manifiesto «que el procesado tenga o pueda tener relación con menores concretos cuyo superior interés» deba ser considerado por el tribunal.
La sala invoca la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de prisión provisional, «basada en los principios de excepcionalidad, necesariedad y proporcionalidad», y sostiene que la medida de prisión debe ir encaminada a evitar los riesgos de reiteración delictiva, fuga y destrucción de pruebas que establece la ley.
En ese sentido, añade el auto, la medida de prisión preventiva debe resultar «adecuada» a las circunstancias personales del imputado y limitada a aquellos casos en los que no exista «otro medio menos gravoso para el derecho fundamental a la libertad».
En su sentencia, la Audiencia da por probado que el exprofesor, que daba clases de educación física, abusó sexualmente entre el 2006 y el 2009 de cuatro alumnos de entre 12 y 14 años, hecho que según el tribunal ha incidido «de forma permanente» en la vida de las víctimas hasta el punto de condicionar su personalidad. Según la Audiencia, los hechos fueron cometidos «no solo con abuso de superioridad por su condición de docente, sino en el mismo centro, con pluralidad de víctimas y en un período temporal amplio», lo que pone en evidencia la «peligrosidad» de Benítez para ejercer de profesor, motivo por el que le inhabilita también durante 13 años y 8 meses.
La Audiencia sitúa a la Fundación Champagnat como responsable civil subsidiaria, en virtud del artículo 120.4 del Código Penal, que prevé esta figura en delitos cometidos por empleados o representantes de una entidad en el desempeño de sus funciones o servicios, y que se fundamenta en la «culpa in vigilando» (culpa en la vigilancia) o «culpa in eligendo» (en la elección).