El grito de «no es no» se escuchó todos los días a las puertas del tribunal durante la celebración de la vista oral y corrió como la pólvora por las calles y plazas de toda la geografía española
21 jun 2019 . Actualizado a las 14:56 h.El clamoroso rechazo de la sociedad hace poco más de un año a la sentencia de La Manada, cuya revisión ha llegado este viernes al Tribunal Supremo, catalizó las reivindicaciones del movimiento feminista en España, unas demandas que hoy siguen vivas.
Esa mecha había prendido el verano de 2016 cuando se conoció que una joven había denunciado una violación grupal en las fiestas de San Fermín. Y no hizo más que ampliarse con el juicio celebrado en la Audiencia de Navarra en noviembre de 2017.
El grito de «no es no» se escuchó todos los días a las puertas del tribunal durante la celebración de la vista oral y corrió como la pólvora por las calles y plazas de toda la geografía española. El rechazo a la violencia sexual fue uno de los principales asuntos que protagonizaron las protestas del 8M de 2018 tras el caso de La Manada.
Un mes y medio después de la movilización violeta, la Audiencia de Navarra hizo pública su sentencia: 9 años de cárcel para cada uno de los cinco miembros de La Manada por un delito de abuso y no de agresión sexual (violación) al no apreciar violencia o intimidación. El tribunal consideró probado que la víctima, «atemorizada y sometida», «no prestó su consentimiento libremente, sino viciado» y «coaccionado» por los cinco acusados.
Aun cuando los jueces admitieron que éstos aprovecharon la «situación de preeminencia» y superioridad «para abusar sexualmente» de la joven, el tribunal estimó que los acusados no emplearon un medio físico para doblegar su voluntad. Es decir, no vieron intimidación. Este fallo contó con un criticado voto particular en el que uno de los magistrados pidió directamente la absolución de los encausados al enmarcar lo ocurrido en un «ambiente de jolgorio y regocijo». Incluso alegó que los gestos de la víctima le sugerían «excitación sexual».
El rechazo frontal a esa sentencia movilizó a multitud de personas en toda España: muchas mujeres sintieron que se había cometido una injusticia al cuestionar el testimonio de la víctima y subestimar la actuación de los agresores. Las calles se volvieron a llenar de protestas en las que se gritaban consignas como «tranquila hermana, aquí está tu manada», «no es abuso, es violación» o «yo sí te creo», y las organizaciones feministas alertaron del mensaje de permisividad que se lanzaba desde la Justicia a los agresores.
Esta indignación creció aún más cuando dos meses después de conocerse la sentencia, la Audiencia de Navarra dejó en libertad condicional bajo fianza de 6.000 euros a los cinco miembros de La Manada, al no tratarse de una condena firme. Miles de personas clamaron de nuevo contra la «justicia patriarcal».
Y lo volvieron a hacer cuando el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó la sentencia de la Audiencia. En esta ocasión tampoco hubo unanimidad entre los magistrados y dos de ellos volvieron a discrepar sobre si hubo intimidación o no. Esos dos jueces sí vieron una intimidación que, a su juicio, «revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio», por lo que estimaron que se debería haber condenado a los acusados a 14 años por agresión sexual, esto es, violación.
Estas discrepancias, unidas a la presión social, llevaron al Gobierno de Mariano Rajoy a encargar a la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia que revisara la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal.Tras siete meses de trabajo, los expertos llegaron al acuerdo de modificar el Código Penal para que todo abuso sexual fuese considerado agresión. Un proyecto de reforma que tras la convocatoria de elecciones ha quedado a la espera de que se reactive con el Gobierno que se constituya.
El movimiento feminista confía en que la decisión del Supremo siente doctrina sobre la intimidación en los delitos contra la libertad sexual en un sentido que sea más garantista con las víctimas. De ello dependerá que las calles españolas vuelvan a movilizarse exigiendo el fin de la violencia sexual.
Otras sentencias polémicas
Más de un año después de que el Gobierno decidiera revisar la tipificación de los delitos sexuales, tras la polémica sentencia de La Manada, se siguen acumulando sentencias que recuerdan que solo hay violación con violencia o intimidación, incluso cuando la víctima está inconsciente.
«Ni consintió ni pudo hacerlo, ya que se hallaba en aquel momento sin control alguno sobre sus propios actos ni posibilidad de percibir lo que realmente estaba ocurriendo», reconoció la Audiencia Provincial de Guadalajara sobre una joven que estaba ebria y fue penetrada vaginal y analmente contra su voluntad.
No hubo ni violencia ni intimidación y su agresor fue condenado por abusos sexuales a cinco años de cárcel. El hombre recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha alegando que fueron relaciones consentidas, pero el pasado febrero fue ratificada la sentencia por abusos.
Ese mismo mes la Audiencia Provincial de A Coruña condenaba a otro joven a cuatro años de prisión por abusos sexuales a una chica de 18 años, en estado «casi comatoso». La Fiscalía había pedido nueve y la acusación particular, diez.
El acusado la penetró sin que ella, «por estar dormida o por estar afectada intensamente en sus capacidades a causa del estado de intoxicación en que se hallaba, pudiera haber decidido conscientemente sobre la aceptación o el rechazo de la relación sexual», se reconoció en la sentencia.
Fue polémica la sentencia dictada en febrero por la Audiencia Provincial de Valencia en un caso con similitudes con La Manada: tres hombres forzaron dentro de un coche a una joven que estaba ebria y drogada y a la que engañaron para que se fuera con ellos prometiéndole seguir de fiesta. Fueron condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales.
Las acusaciones, según el tribunal, no probaron que hubiera «una agresión real más o menos violenta por medio de golpes, empujones, desgarros, etc». para vencer la voluntad de la víctima ni que ésta fuera intimidada, lo que exige «una conducta activa del agente inmediata a la obtención de su ilícito fin».
La mujer alegó que no pudo resistirse físicamente por el estado en el que se encontraba y aseguró que tuvo miedo, pero «el miedo es una situación subjetiva de la víctima que no puede transformar en intimidatoria una acción que no tiene en sí misma ese carácter», señala la jurisprudencia citada por el tribunal valenciano.
Aunque en ocasiones es el Tribunal Supremo, que mañana revisa la sentencia de La Manada, el que se ha encargado de corregir las apreciaciones de instancias inferiores.
Ocurrió el pasado mayo, cuando modificó una condena por abusos impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y determinó que la víctima había sido objeto de una agresión sexual.
El agresor se llevó a la chica al baño agarrándola de los brazos, cerró la puerta con pestillo, ella se negó «rotundamente» a mantener relaciones sexuales y el hombre «le tiró del pelo y la sujetó con los antebrazos» antes de penetrarla contra su voluntad.
Los tribunales asturianos consideraron que no se había acreditado que la violencia fuera «de intensidad suficiente o bastante para integrar la agresión sexual», pero el Supremo rebatió ese argumento: se usó «la fuerza física suficiente» para doblegar la voluntad de la víctima.
En abril el Supremo ya había enmendado también una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había condenado por abuso sexual a un hombre que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua (Navarra).
El alto tribunal consideró que sí se cumplían los elementos de violencia e intimidación por el reducido lugar en el que se producen los hechos, el cierre del pestillo del baño, el «acometimiento sexual» a pesar de la negativa de la víctima, la utilización de la fuerza agarrándola por los brazos y volteándola «por la fuerza». «El delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasionen lesiones», subrayó entonces el Supremo.
Los cinco jóvenes de La Manada fueron condenados a nueve años de prisión por delitos de abuso sexual, pero no por agresión sexual, al estimar los tribunales navarros que no hubo violencia o intimidación, una sentencia que sacó a miles de personas a la calle y llevó al Ejecutivo del PP en abril de 2018 a encargar la revisión del Código Penal.
Después llegó el PSOE al Gobierno, se ampliaron los plazos y el objeto del encargo y la comisión responsable del estudio entregó sus propuestas finalmente en diciembre con una idea clara: que todo acto contra la libertad sexual de una persona, sin su consentimiento, sea considerado una agresión y que ésta se denomine violación si hay penetración.
Fechas clave de los tres años del caso
Tres años después de que una joven madrileña interpusiera una denuncia por violación en los Sanfermines de 2016, el Tribunal Supremo determina este viernes si modifica la sentencia de la Audiencia de Navarra que condenó a 9 años de prisión a cada uno de los cinco encausados por un delito de abuso sexual.
Estas son las fechas de los acontecimientos más destacados del caso:
2016
7 de julio. Una joven madrileña denuncia de madrugada que ha sido violada por cinco jóvenes andaluces, que en WhatsApp se hacen llamar La Manada. Pocas horas después son detenidos.
2017
4 de mayo. El fiscal pide 22 años y 10 meses de prisión para cada uno de los acusados por los delitos de agresión sexual, intimidación y robo con fuerza. Además, reclama una indemnización conjunta de 100.000 euros por el daño moral ocasionado. La defensa de la joven reclama 24 años y 9 meses de cárcel y las acusaciones populares, ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, más de 25 años.
15 de noviembre. Se hace viral un vídeo con el lema «Yo te creo», para apoyar a la víctima.
22 de noviembre. Los cinco acusados afirman en el juicio que la joven dio su consentimiento a mantener relaciones.
28 de noviembre. El juicio queda visto para sentencia.
2018
26 de abril. La Audiencia de Navarra condena a cada uno de los cinco acusados a 9 años de prisión por un delito de abuso sexual. Uno de los jueces emitió un controvertido voto particular que pedía la absolución y en el que aseguraba ver en lo ocurrido un «ambiente de jolgorio y regocijo». Miles de personas se manifiestan en toda España contra la sentencia porque no contempla los hechos como violación.
22 de junio La salida de prisión (en libertad condicional bajo fianza hasta la resolución de una sentencia firme) de La Manada genera una ola de indignación social y política.
5 de diciembre. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la sentencia por abuso sexual, y no por violación, pese al voto discrepante de dos de sus cinco miembros.
2019
21 de junio.- Vista en el Tribunal Supremo de los recursos presentados por las partes.
La revisión del código penal
Tras la controvertida sentencia de La Manada dictada hace poco más de un año, tanto el PP como el PSOE asumieron la necesidad de adaptar la tipificación de los delitos sexuales a la realidad social, un proyecto que quedó inconcluso con la convocatoria electoral.
El Código Penal establece que un acto contra la libertad o la indemnidad sexual de otra persona sin su consentimiento es un abuso sexual, y que sólo si hay violencia o intimidación el delito será de agresión sexual.
Una violación, con la ley en la mano, es una agresión sexual con penetración, pero si no se demuestra la existencia de violencia o intimidación, quedará en un abuso sexual. Los abusos sexuales están penados con entre uno y tres años de cárcel y si hay penetración, con entre cuatro y diez años.
Las agresiones sexuales, por su parte, se castigan con penas de cárcel de uno a cinco años. Si hay penetración, la condena será de seis a doce años, hasta quince si se trata de actos grupales, contra personas vulnerables o de forma especialmente degradante.
En el caso de los cinco jóvenes sevillanos acusados de haber violado en grupo a una joven en los Sanfermnines en 2016, la Audiencia de Navarra estimó que no hubo violencia o intimidación y los condenó a nueve años de prisión por abuso sexual.
Miles de personas salieron a la calle bajo el lema «No es abuso, es violación» y el Gobierno, entonces en manos del PP, decidió encargar con urgencia un informe a la Comisión de Codificación, órgano consultivo del Ministerio de Justicia, para revisar el Código Penal.
Tras la moción de censura y la llegada del PSOE al Gobierno el proyecto siguió adelante y el pasado diciembre los expertos presentaron un informe que proponía un cambio terminológico de calado: eliminar el tipo de abusos sexuales, de modo que todo ataque sexual sea considerado una agresión. La violación sería una agresión con penetración.
Los expertos acordaron mantener en quince años la máxima condena por una violación, pese a que esa es la pena prevista para un homicidio. Su propuesta es que esa pena máxima solo se aplique si concurren al menos dos de las circunstancias agravantes anteriormente citadas.
Los juristas analizaron también las diferentes circunstancias en las que pueden registrarse las agresiones para evaluar su incidencia en la pena y distinguir, por ejemplo, si una víctima ha tomado alcohol o drogas por voluntad propia o ha sido drogada y su voluntad anulada, lo que aumentaría la responsabilidad del autor.
Sobre la mesa está también la posible limitación de los beneficios penitenciarios -como los permisos o el tercer grado- a presos por delitos sexuales.