El BOE autoriza a abrir los mercadillos, administraciones de lotería, concesionarios, ITV y viveros
09 may 2020 . Actualizado a las 18:26 h.El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana la nueva orden por la que se regulará la fase 1 del plan de desescalada y que se aplicará a partir del lunes, 11 de mayo. El texto detalla las condiciones para la «flexibilización de determinadas restricciones» a nivel nacional, en los ámbitos laboral, social, económico, cultural y deportivo.
La orden afecta al territorio completo de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, así como de Canarias y Baleares, donde se suman todas las islas a las que ya estaban en fase 1 en ambos archipiélagos, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Sobre la cuestión de las segundas residencias dentro de la misma provincia, la orden ministerial publicada hoy en el BOE señala que «se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada». En este sentido, el asunto ha sido evaluado nuevamente esta mañana y el ministerio de Sanidad confirma la interpretación de que sí es posible trasladarse a segundas residencias dentro de la misma provincia o zonas que pasen el lunes a la fase 1, al igual que está permitido el desplazamientos a hoteles y alojamientos turísticos. Esta mañana fuentes del Gobierno habían dicho que eran posibles los desplazamientos para pernoctar en segundas residencias durante la etapa que comienza el lunes.
Laboral
Teletrabajo y desinfección
Las empresas deben continuar ofreciendo el teletrabajo siempre que sea posible y, cuando no lo sea, proporcionar el distanciamiento adecuado de los trabajadores y seguir medidas de limpieza de las instalaciones. Respecto al registro de jornada, la norma pide la sustitución del fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas o que sea desinfectado antes y después de cada uso.
Las empresas deberán limpiar y desinfectar las instalaciones, sobre todo las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso y, en el caso de puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza al finalizar cada turno.
Los uniformes y ropa de trabajo se lavarán en ciclos de entre 60 y 90 grados, se ventilará las instalaciones diariamente, se limitará el uso del ascensor a lo imprescindible y solo una persona por viaje.
La norma obliga a fomentar el pago con tarjeta u otros medios con los que se evite el uso de dinero en efectivo, limpiando y desinfectando el datáfono tras cada uso, así como el terminal de venta.
Reaperturas
Cita previa
Los mercadillos, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección de vehículos (ITV), centros de jardinería y viveros de plantas «sea cual fuera su superficie útil» podrán retomar la actividad mediante la utilización de cita previa en los locales interiores. También podrán abrir las administraciones de lotería, según establece el BOE. Será la empresa SELAE la que decida si lo hacen este 11 de mayo.
Aunque el BOE lo autoriza, la apertura de las ITV también está pendiente de una orden ministerial.
En cuanto a la venta en espacios públicos, los ayuntamientos podrán proceder a la reapertura de los mercadillos. No obstante, la administración local deberá establecer los requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado.
Las terrazas al aire libre podrán abrir hasta un número de mesas inferior al 50 % de las autorizadas el año anterior, con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Medidas sociales
Libertad de circulación
La orden establece que «se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza». Y puntualiza que «se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas».
Velatorios y lugares de culto
Aforo limitado
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Por otra parte, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En los lugares de culto se permitirá la asistencia siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Los asistentes a lugares de culto en los que se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar deberán usar alfombras personales y ubicar su calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado. Asimismo, «se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso» y «no se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa».
turismo y cultura
Hoteles, rodajes y naturaleza
En los hoteles y establecimientos turísticos se permiten los servicios de restauración y cafetería cuando sea necesario, y exclusivamente a los clientes hospedados, aunque aclara que no podrán prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas. Por tanto, no estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento.
En cuanto a retomar las actividades de turismo activo y de naturaleza, el BOE dispone que se deberá realizar en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa. Además, deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, aunque cuando no se pueda se utilizarán los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Podrá procederse a la realización de actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en la orden.
Los museos podrán abrir con un 30 % de aforo, manteniendo una distancia de seguridad de dos metros y con los elementos táctiles para el visitante inhabilitados, sin audioguías ni folletos.
Investigación
Congresos y seminarios
El Gobierno permitirá la celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores de hasta 30 asistentes, así como la reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas, durante la fase 1.
La nueva orden establece que cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre todo asistente a dichos eventos, se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas.
Nuevos apartados
Disposiciones
Las comunidades y ciudades autónomas podrán adelantar o retrasar un margen de dos horas en su territorio las franjas horarias establecidas, siempre y cuando no se incremente su duración total: «Podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja».