El Gobierno de Aragón, condenado por no suministrar material de protección a sus sanitarios contra el covid-19
SOCIEDAD
Se trata de la primera sentencia contra una administración pública por la gestión de la pandemia
04 jun 2020 . Actualizado a las 20:14 h.El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado a las administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por «haber vulnerado los derechos de los trabajadores» durante la pandemia del covid-19 al no haberles suministrado el material de protección suficiente. Se trata de la primera sentencia de estas características contra una administración pública.
La magistrada recuerda que, el 9 de marzo pasado, los sindicatos médicos de Aragón, entre ellos FASAMET, informaron a la entonces consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Pilar Ventura, de que los profesionales no disponían de material, como batas impermeables, calzas, mascarillas, gafas, pantallas y guantes, solicitando a la Administración autonómica que los aportaran.
En la resolución judicial, la jueza especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar el covid-19. Alcalde se remite a una publicación de la OMS para indicar que el personal sanitario que atiende a los infectados en centros de salud precisa por paciente y día 25 batas; 25 mascarillas médicas; un equipo de protección respiratoria; 50 guantes no estériles; y unas gafas o un protector facial.
La juzgadora centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales y frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas, sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento. La sentencia expresa que, aunque la salud no es un derecho fundamental, los demandantes invocan otros derechos que sí lo son, como el derecho a la integridad física y a la vida, protegidos como tales por la Constitución.
También ha puesto de relieve «la existencia de una conexión entre la protección de la salud y la integridad física hasta el punto de que, en ciertas ocasiones, cabe entender vulnerado el derecho fundamental de integridad física si existiera un peligro grave y cierto, o un efectivo daño a la salud».
Por ello, la DGA, el Salud y el IASS «tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo».
Prevenir
«Encontrándonos ante una pandemia son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida». Respecto a lo esgrimido por las codemandadas acerca de que la salud no es un derecho fundamental y que por tanto no tiene consistencia el pleito que se ha planteado, la magistrada responde diciendo que «existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, y que podría existir vulneración del artículo 15 de la Constitución, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador».
En su razonamiento incide en que «la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales».
La magistrada rechaza la premisa de las administraciones acerca de que se trata de un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable y argumenta en contra que «la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable» por lo que entiende que la Administración debió actuar «según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas».
Concluye diciendo que «debió preverse la necesidad de disponer deabundantes EPI para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por el covid-19 lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía».
Además, la titular del Juzgado de lo Social reconoce que «los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al virus, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no solo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente».