La letra pequeña del cierre en A Coruña: prohibido consumir en la barra del bar y quedarse dentro hasta más tarde de la una

M.Viñas

SOCIEDAD

Ángel Manso

Las restricciones para la ciudad herculina y los municipios colindantes de Arteixo, Cambre, Culleredo y Oleiros se alargarán durante al menos cinco días. Te las contamos al detalle

08 ago 2020 . Actualizado a las 12:14 h.

El aumento de casos de coronavirus en A Coruña y alrededores ha obligado a la Xunta a tomar medidas para mantener bajo control la transmisión del virus. Publicadas este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG), entran en vigor este mismo sábado, a las 00.00 horas, y se mantendrán durante al menos cinco días. Esto es todo lo que se puede y no se puede hacer, y así es como hay que hacerlo:

Establecimientos de hostelería y restauración

  • En el interior del local no se puede superar el 50 % del aforo.
  • Solo se puede consumir sentado en mesa o en agrupaciones de mesas. No está permitido el consumo en barra.
  • Terrazas al aire libre: solo podrá usarse el 50 % de las mesas permitidas por licencia. En caso de que el local tenga permiso del ayuntamiento para incrementar su superficie de terraza, puede aumentar el número de mesas respetando una proporción del 50 % entre mesas y superficie disponible, siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de vía pública en el que se sitúe la terraza. 
  • En cada mesa (o agrupación de mesas) solo pueden sentarse un máximo de diez personas.
  • En cualquier caso, debe respetarse un máximo de cien personas en espacios al aire libre y de 50 en cerrados.
  • Los locales de hostelería y restauración tienen que cerrar, como muy tarde, a las 00.30 horas. Desde ese momento, nadie más podrá acceder al establecimiento ni se podrá servir más consumiciones. En media hora, es decir a la una de la madrugada, el lugar tiene que estar desalojado.

Iglesias y otros lugares de culto

  • Solo se podrá ocupar el 50 % de su capacidad, que deberá estar especificada en un lugar visible.
  • No se podrán celebrar actos de culto en el exterior de los edificios ni en la vía pública. 

Bodas, bautizos y comuniones

  • Si estas celebraciones (u otras, religiosas o civiles) se llevan a cabo en lugares de culto, se aplicará la limitación de aforo del 50 %. Debe evitarse las aglomeraciones a la entrada y la salida.
  • Igualmente, la cantidad de personas que acudan a la celebración posterior debe ajustarse al límite de aforo del establecimiento.

Velatorios y entierros

  • Los velatorios pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 25 personas al aire libre y solo diez en espacio cerrados, sean o no convivientes
  • En la comitiva del entierro (o despedida para la cremación del fallecido) solo pueden participar 25 personas, entre familiares y allegados, además de la persona que celebre el rito o acto de despedida.

Comercios

  • Aforo al 50 %. Los clientes y los trabajadores deben poder mantener la distancia de seguridad en el interior. La mascarilla es obligatoria.
  • Debe atenderse de forma preferente a los mayores de 65 años.

Centros comerciales

  • No se permite la presencia de clientes en las zonas comunes, salvo para desplazarse de un establecimiento a otro.
  • Queda prohibido el uso de las zonas recreativas: espacios de descanso, infantiles o ludotecas. Deben permanecer cerradas.

Ferias y mercadillos

  • Solo pueden poner la mitad de los puestos que colocan habitualmente (o autorizados). Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
  • ¿Cómo se decide qué puestos se mantienen y cuáles no? El ayuntamiento puede priorizar los de los productos alimentarios y de primera necesidad.
  • Los clientes no pueden manipular los productos a la venta.

Academias y autoescuelas

  • Las clases pueden seguir impartiéndose de forma presencial siempre que no se supere el 50 % de la capacidad máxima permitida. Como máximo, grupos de diez personas.

Cines, teatros y auditorios

  • Butacas preasignadas y aforo de las salas al 50 %.
  • Si el espectáculo se realiza en un recinto distinto a una sala de cine, un teatro o un auditorio, el público siempre deberá permanecer sentado, nunca de pie. Aforo también al 50 %.
  • En cualquier caso, el límite máximo de asistentes es de 60 personas en locales cerrados y 150 en actividades al aire libre. Este límite puede ampliarse hasta un máximo de cien personas en lugares cerrados y 300 al aire libre con autorización de la Dirección Xeral de Saúde Pública.

Actividad deportiva

  • Al aire libre, podrá practicarse de forma individual o colectiva (un máximo de diez personas simultáneamente y sin contacto físico). En centros deportivos, lo mismo, pero siempre con el aforo del lugar al 50 %.
  • Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones: se pueden celebrar con público siempre y cuando este permanezca sentado, que no se supere el 50 % de la capacidad permitida en la instalación o en el espacio en el que se lleve a cabo, y con un límite de 60 personas en lugares cerrados y de 150 al aire libre. Como en los eventos culturales, se puede ampliar este máximo con autorización de la Dirección Xeral de Saúde Pública.

Playas y piscinas

  • Las piscinas se pueden usar, tanto las deportivas como las recreativas, cubiertas o al aire libre, pero con el aforo al 50 %. No puede haber más de cien personas en ellas. Quedan exentas de estas limitaciones las unifamiliares de uso privado.
  • En el paso de las playas, los ayuntamientos tienen que establecer limitaciones de acceso y de capacidad, con el objetivo de que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para calcularla, se contará al menos cuatro metros cuadrados por usuario.
  • Grupos de máximo diez personas, excepto si son convivientes, que no se aplicará esta limitación.

Parques infantiles

  • Los parques infantiles, los biosaudables, las zonas deportivas al aire libre y las pistas de skate pueden permanecer abiertos siempre que se respete una capacidad máxima estimada de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

Congresos, reuniones de negocios, conferencias y eventos

  • Aforo del 50 %. Límite máximo de 60 personas en lugares cerrados y de 150 al aire libre. Como en los eventos anteriormente citados, se puede ampliar este máximo con autorización de la Dirección Xeral de Saúde Pública.