El Supremo descarta el delito continuado para los pederastas y multiplica los años de cárcel de la pena

Alfonso Torices COLPISA / MADRID

SOCIEDAD

Imagen de archivo de un agente de la Guardia Civil infiltrado que logró la detención de un pedófilo
Imagen de archivo de un agente de la Guardia Civil infiltrado que logró la detención de un pedófilo CAPOTILLO

Recibirán una condena por cada menor captado para sus imágenes o espectáculos pornográficos

18 may 2021 . Actualizado a las 18:06 h.

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión por la que la práctica totalidad de los pederastas verán en sus próximas condenas cómo se multiplican los años que pasarán en la cárcel por cometer idénticas corrupciones que hasta ahora.

La Sala de lo Penal, en una resolución que crea doctrina y que es de obligada aplicación para el resto de jueces del país, ha determinado que los adultos que capten y utilicen a menores para la elaboración de material pornográfico, o para espectáculos exhibicionistas o pornográficos, serán condenados por tantos delitos del artículo 189.1.a del Código Penal como niños o adolescentes enreden sus perversiones.

El Supremo ordena que, a partir de ahora, deben descartar la posibilidad de aplicar a estos pederastas un delito continuado de captación de menores con fines pornográficos, como se hacía en muchos casos, dada la frecuente reiteración de las actividades de estos delincuentes.

Los magistrados insisten en que los tribunales tienen que tener claro que, con respecto al artículo 189.1.a, existirán siempre al menos tantos delitos como menores utilizados en estas prácticas ilícitas, como chicos que son «objeto de abuso». Entienden, en definitiva, que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben considerarse cometidos tantos delitos como menores resulten afectados.

La sala rechaza que pueda imponerse una sola condena por un delito continuado «sobre la base de acciones reiteradas que ofenden a diferentes sujetos pasivos». La única posibilidad para aplicar el tipo continuado la concede el Supremo para los casos en los que la reiteración de las conductas de los pederastas se centren en un mismo chico, «por más que la conducta típica de elaborar un material pornográfico con el menor comporta, en ocasiones, que pueda tener que reiterarse el abuso sobre la misma persona».

La sala establece la jurisprudencia al estimar parte de los argumentos de la Fiscalía en un recurso interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, que en 2020 condenó a cuatro pederastas como autores (cada uno) de un único delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico y su posterior distribución.

Estos adultos, tres de ellos con antecedentes por idénticos delitos, se dedicaron durante al menos ocho años, entre 2008 y 2016, a engatusar y engañar a decenas de niños y jóvenes, mediante el abuso de confianza y los pequeños regalos y sobornos, para que posasen desnudos en situaciones eróticas o en actos sexuales onanistas tanto poblaciones de Cataluña y Comunidad Valenciana como en Marruecos o Rumanía, a donde viajaron con la intención de facilitar sus delitos. Las víctimas eran desconocidos de extracción social desfavorecida y adolescentes hijos de conocidos, vecinos y amigos.

40 víctimas en tres países El Supremo anula la sentencia recurrida y dicta una nueva en la que condena a los acusados por tantos delitos como víctimas sometieron una o más veces a sus sesiones pornográficas y mantienen el resto de condenas adicionales, ya que también recibieron importantes penas por constituir una organización criminal, por distribución de material pornográfico y por abusos sexuales.

La relevancia de la nueva doctrina en la persecución de los pederastas se ve más clara si se toma como ejemplo a uno de estos cuatro condenados.

J. C. S., un adulto valenciano, fue sentenciado tras el juicio, tras corromper a un mínimo de 40 menores para satisfacer sus actividades pornográficas, a 9 años de cárcel por un delito continuado de captación, con independencia de las penas recibidas por los demás delitos.

La sentencia que le impone el Supremo, tras revisar la aplicación del artículo 189.1.a, es de 84 años de prisión por captación de menores para la pornografía, al aplicarle una pena por cada uno de los 40 chicos a los que se pudo probar que corrompió. Su condena de cárcel ha quedado multiplicada por nueve solo por el cambio de doctrina. Algo muy semejante ha pasado con los otros tres pederastas, ahora también condenados por el Supremo a decenas de años de prisión, en cada caso según su grado de participación e implicación concreta en los hechos delictivos declarados probados.