La Justicia valenciana autoriza los toques de queda sin estado de alarma

Melchor Sáiz-Pardo COLPISA / MADRID

SOCIEDAD

Valencia espera que el tribunal avale sus restricciones
Valencia espera que el tribunal avale sus restricciones Biel Aliño

El fallo, respaldado por la Fiscalía, podría sentar un precedente para toda España, a expensas de que el Supremo pueda intervenir

12 jul 2021 . Actualizado a las 15:36 h.

La Justicia valenciana se convirtió este lunes en la primera de toda España en autorizar los toques de queda sin el respaldo de un estado de alarma para frenar la quinta ola del virus. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) autorizó la petición del Govern de Ximo Puig de establecer restricciones a la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en las 32 localidades de la región de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por covid-19. El Superior también dio luz verde a la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la región con independencia de la incidencia de la zona.

 El fallo del TSJC, que contaba con el respaldo expreso de la Fiscalía, podría constituir un precedente para otras comunidades. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) debe fallar en breve sobre la petición del Ejecutivo insular hoy mismo de imponer el toque de queda entre las 00.00 y las 06.00 horas en aquellas islas que se encuentren en nivel de alerta tres por la pandemia (en este caso Tenerife).

La Sala del Superior valenciano considera que las medidas reclamadas por la Generalitat son «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».

«Impedir el botellón»

Los jueces, que apuntan a que el toque de queda aparece como indispensable para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón» tras el fracaso de otras restricciones, insisten en que su resolución es conforme a la doctrina dictada en las últimas semanas por el Supremo.

El pasado mes de junio el alto tribunal, habilitado por el Gobierno con una reforma exprés para interpretar hasta dónde podían llegar las autonomías sin estado de alarma en sus restricciones, zanjó que sin esa legislación de excepción no cabía restricción indiscriminada de derechos fundamentales. De hecho, el alto tribunal el tumbó el toque de queda y las limitaciones en las reuniones en Baleares por entender que eran excesivas y que no tienen amparo en la actual Ley de Salud Pública.

Sin embargo, el Supremo sí que adelantó que estaría dispuesto a bendecir ciertas limitaciones de derechos fundamentales si estas no se imponían de forma masiva e indiscriminada a toda la comunidad.

De hecho, sí que ampararían, explicaron los propios jueces, que «para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo la administración sanitaria obligara a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones». O sea, los jueces apuntaron que el «problema» no es la «intensidad» de la medida, sino «más bien la extensión» de estas restricciones.

Lo que puede ser más complicado -explican fuentes judiciales- es que el Supremo acabe por amparar la limitación de las reuniones en toda la comunidad basándose exclusivamente en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Esa es la normativa a la que han apelado todas las autonomías que han impuesto restricciones tras el fin de la alarma, y que es la que el Supremo, en su resolución sobre Baleares, ya afirmó que solo sirve para permitir ciertas limitaciones de derechos fundamentales, pero solo para casos concretos y muy vinculados a brotes y a grupos de personas enfermas. Y no para imponer restricciones a grandes colectivos de personas sanas como serían las limitaciones de asistentes a encuentros sociales, incluso en el ámbito privado.

 También el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) debe fallar sobre la petición del Ejecutivo insular de imponer el toque de queda entre las 00.00 y las 06.00 horas en aquellas islas que se encuentren en nivel de alerta tres por la pandemia (en este caso Tenerife). 

Las restricciones a la hostelería en Aragón, suspendidas

Por otra parte, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido la suspensión cautelarísima de las restricciones aplicadas a la hostelería y restauración por el Gobierno autonómico que entraron en vigor el pasado viernes día 9 tras dispararse los casos de covid-19 en la Comunidad.

La suspensión afecta a los puntos de la orden del Gobierno autonómico que hacen referencia al aforo y al adelanto del cierre de la hostelería a las 23 horas y del ocio nocturno a las 00.30 horas.

La solicitud de medidas cautelarísimas ha sido presentada por la Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y provincia y por la Asociación Provincial de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de Zaragoza.

Los magistrados argumentan en el auto de que «no consta, de modo apriorístico y a falta de lo que pueda alegarse por la administración, una directa relación entre la hostelería y el nacimiento de los nuevos brotes, ni se puede ver como inevitable que el mantenimiento, mientras se ventila el trámite de cautelares, de los horarios de mayor apertura, o el del aforo del 75 %, dé lugar a un incremento de los contagios».

El tribunal también se basa en el hecho de que la mayor parte de la población más vulnerable ya está vacunada lo que »forzosamente reduce la gravedad de eventuales brotes y su repercusión en el sistema hospitalario« y es por lo que considera que la decisión de las medidas no pueden esperar a que se resuelva la medida cautelar.

El Gobierno de Aragón dispone hasta el próximo 16 de julio a las 14.00 horas para hacer sus alegaciones sobre mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida acordada por la Sala del TSJA.