La Xunta recurre la decisión del TSXG de invalidar el certificado covid

la voz REDACCIÓN

SOCIEDAD

Avisos de la obligatoriedad del certificado Covid-19 en un bar de Viveiro
Avisos de la obligatoriedad del certificado Covid-19 en un bar de Viveiro PEPA LOSADA

La Xunta de Galicia ya ha presentado un recurso contra la decisión del TSXG de invalidar el certificado covid, «unha petición dos propios hostaleiros», para acceder al interior de los locales de hostelería, un pronunciamiento que el Tribunal mantuvo pese a haber presentado el Gobierno autonómico, a posteriori, el aval judicial necesario para su puesta en marcha.

Así lo ha comunicado este jueves el vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Xustiza e Turismo, Alfonso Rueda, en declaraciones a los medios tras participar en la presentación de A Rapa das Bestas en Sabucedo, Pontevedra. «A Xunta xa presentou un recurso contra a decisión do Tribunal que, aínda que respectamos, non estamos de acordo», ha asegurado Rueda, que ha puntualizado además que el certificado covid era una medida «pedida polos propios hostaleiros».

Respecto a la situación de este sector, el vicepresidente ha aseverado que el Ejecutivo autonómico «segue negociando» con los hosteleros y que, «de feito, a proposta de abrir as barras vén desa negociación continua». «Nesta situación, hai que ser imaxinativos e buscar fórmulas para seguir traballando; hai que evitar non traballar», ha explicado Alfonso Rueda sobre el nuevo protocolo para el sector, que «se tentará pechar a semana que vén».

Con este protocolo, tal y como ha señalado Rueda, no se dependerá tanto «das cifras sanitarias», sino de que «se cumpran medidas que garantan a seguridade sanitaria, independentemente das cifras de cada concello». En este nuevo procedimiento se incluiría además la utilización de las barras, «de forma individual e con distancia».

El caso de Andalucía

Hace una semana, el Tribunal Supremo comunicó que no avalaba la medida cursada por la Junta de Andalucía de exigir el pasaporte covid o PCR negativa para acceder a locales de ocio nocturno.

La Sala de Vacaciones del alto tribunal dictó una sentencia que desestimaba el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz, de 6 de agosto, que ya denegó la ratificación judicial de esta medida.

El pasado 5 de agosto la Consejería de Salud y Familias dictó una orden consistente en «limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música» a las personas que pudiesen acreditar un certificado covid de la UE o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cerró la puerta al Gobierno autonómico, porque no la vio ni idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, que es la protección de la vida, salud e integridad física.

Y ahora el Supremo comparte con el TSJ andaluz la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida.

Por ello, coincidió con el TSJ en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas.

Esta medida se ha ido extendiendo por varios países europeos pero hasta la fecha la Justicia española ha frustrado el intento de cuatro comunidades autónomas -Andalucía, Canarias, Cantabria y Galicia- y de la ciudad de Melilla de exigir el pasaporte covid para entrar en los bares o en otros establecimientos de ocio.