La mayoría del Tribunal Constitucional rechaza que se cerrase el Congreso en el confinamiento

María Hermida
María Hermida REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Sede del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.
Sede del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. Gustavo Cuevas | Efe

Se está preparando una sentencia que supondría el segundo gran varapalo a la estrategia judicial del Gobierno y las Cortes ante la crisis sanitaria

17 sep 2021 . Actualizado a las 15:28 h.

La estrategia judicial del Gobierno de España, y de los partidos que lo apoyaron, para hacer frente a la crisis sanitaria del covid-19 no deja de hacer agua. Sobre todo, por la decisión del partido de ultraderecha Vox de judicializar y llevar ante el Tribunal Constitucional numerosas decisiones tomadas hace 18 meses, cuando la gravedad de la pandemia hizo que todo el país fuese confinado.

El primer varapalo judicial fue la anulación de ese confinamiento domiciliario por parte del Tribunal Constitucional, al considerar la sala de garantías que el Gobierno no había elegido la fórmula legal adecuada para llevarlo a cabo. Ahora, todo parece indicar que el Ejecutivo de Pedro Sánchez se enfrentará a otro palo similar por parte del Constitucional. De esta manera, el tribunal prepara una sentencia contra el cierre del Congreso que se decretó en las primeras semanas de ese estado de alarma. La mayoría de los magistrados consideran, según confirmaron fuentes judiciales  a la agencia Efe, que se vulneró el derecho al control parlamentario del Gobierno

Todo parte de un recurso presentado hace 18 meses por los diputados de Vox, que calificaron de «secuestro» el hecho de que se llevase a cabo un parón parlamentario tras la declaración del primer estado de alarma de la pandemia. Presentaron un recurso, concretamente, contra el acuerdo tomado por la Mesa de los Diputados en el que se suspendían los plazos para las iniciativas parlamentarias en tramitación. Lo que a efectos prácticos quería decir que, mientras durase esa suspensión, era más difícil ejercer control sobre el Gobierno. Ese parón, concretamente, estuvo vigente desde el 14 de marzo hasta  el 13 de abril del 2020

El recurso de amparo del partido de ultraderecha fue admitido a trámite y, en el pleno celebrado en el Tribunal Constitucional este último martes, se debatió el borrador de la sentencia que se prepara sobre este asunto. El ponente era el magistrado Antonio Narváez Rodríguez. Según indican distintas fuentes, Narváez se había inclinado en su texto por rechazar el recurso de Vox y, por tanto, por no declarar inconstitucional ese parón parlamentario.

Pero, en el transcurso del debate, se vio que su tesis no contaba con la mayoría suficiente. El ala conservadora del Constitucional, tal y como indicaron fuentes judiciales a Efe, acabó imponiendo sus argumentos. Y el ponente prepara ya un texto contrario a su planteamiento inicial, en el que sí se da amparo al recurso de Vox. 

La intención del tribunal pasa por estudiar el nuevo borrador de sentencia en el próximo pleno, previsto para el mes de octubre. ¿Qué ocurrirá? Podría suceder algo parecido a lo que pasó con la sentencia que acabó anulando el confinamiento domiciliario en España, es decir, que el texto legal salga adelante por la mínima, en una ajustada votación y con el respaldo de los magistrados conservadores. 

De ser así, se confirmaría el segundo varapalo para el Gobierno y para las Cortes por la estrategia judicial seguida con la declaración del primer estado de alarma. Eso sí, habrá que ver en qué se basará el tribunal, en esta ocasión, para declarar inconstitucional el parón de la actividad parlamentaria.

Especialistas en Derecho Constitucional consultados apuntan a que puede ser que los magistrados se apoyen en el apartado quinto del artículo 116 de la Constitución Española, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. En él, se indica lo siguiente: «No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados».