El TSJC considera que la medida adoptada por el Ayuntamiento y que entró en vigor en 2020 es «excesiva»
21 mar 2022 . Actualizado a las 19:04 h.La justicia ha tumbado este lunes una de las medidas estrella del Gobierno municipal de Ada Colau en Barcelona en la lucha contra el cambio climático. El TSJC ha decidido anular la ordenanza municipal que restringía la circulación a los vehículos viejos y contaminantes por toda la capital catalana, tanto residentes como a los viajeros que quisieran acceder a la ciudad por las rondas de circunvalación.
La medida, aprobada por el pleno municipal el 20 de diciembre de 2019, entró en vigor el 1 de enero de 2020 de manera progresiva. Y afectaba a todos los vehículos a los que no corresponde ninguna de las etiquetas medioambientales de la DGT. Sin ella, ya sea porque el coche era antiguo (antes de 2006 para los diésel y 2000 para los de gasolina) o muy contaminante, no se podía circular de día en toda la ciudad, salvo los fines de semana. El Ayuntamiento instaló cámaras para detectar a los infractores, que han tenido que pagar multas en torno a los 100 euros por circular con coches viejos.
El TSJC ha anulado esta normativa, al entender que tiene «deficiencias en su elaboración», «falta de informes determinantes» y por ser «excesiva» en el ámbito geográfico de aplicación y en el tipo de vehículos excluidos. Se da la circunstancia de que el viernes pasado se anunció que la medida se extendería a todos los municipios de Cataluña de más de 20.000 habitantes antes de 2025 como parte de un plan contra el cambio climático y el objetivo de reducir emisiones contaminantes.
La justicia, con el voto en contra de una de las magistradas, ha dado la razón a algunas entidades que se opusieron a la decisión del Ayuntamiento de Barcelona de vetar a los coches viejos, diésel y contaminantes y la anulación entrará en vigor de manera inmediata, si bien el consistorio barcelonés puede recurrir la resolución judicial. Esta entidades son la Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias, la Asociación de Familias Numerosas de Cataluña, la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros y la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional.
Entre otros argumentos de la justicia, señala que la ordenanza «impone medidas limitativas al ejercicio del derecho a la movilidad de los titulares de vehículos sin distintivo ambiental» y que a su juicio también «es apreciable, la limitación del principio de libertad económica», que la Constitución establece el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. «Concretamente, las medidas limitan directamente la actividad empresarial y profesional del transporte, al restringir su ejercicio en la zona de bajas emisiones por vehículos profesionales por razones de estar categorizados como más contaminantes», asevera el auto judicial. «Si bien el objetivo medioambiental de mejora de calidad del aire y reducción de la contaminación atmosférica entra en las razones de interés general, la misma jurisprudencia exige que las limitaciones y requisitos que pudieran establecerse sean proporcionados y lo menos restrictivos», argumentan los jueces.
A su entender, la «intensidad» de la medida supone de hecho una imposibilidad de desarrollar toda, o al menos gran parte, de la actividad empresarial, comercial o profesional con vehículos sin distintivo ambiental. «Debemos subrayar también que la ordenanza produce un efecto de confinamiento para los vehículos sin distintivo ambiental, lo cual es una medida que puede ser discriminatoria para los residentes que, además de por razones de ocio, pueden precisar utilizar el vehículo en determinadas circunstancias», añade.
En el procedimiento de elaboración de la ordenanza, critica la justicia, no se parte de datos actualizados del parque móvil afectado, ni se contemplan los diferentes efectos que se producen para determinadas categorías de colectivos que aparecen más afectados, como es el de los residentes y de profesionales y en el caso de vehículos profesionales, el efecto limitativo se proyecta especialmente en los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes.