Felipe González carga contra la ley del «solo sí es sí»: «La norma está mal hecha y debería haberse rectificado inmediatamente»
SOCIEDAD
«Cuando uno se equivoca, tiene que corregir y no pedir a los demás que corrijan lo que él hace», censura el expresidente del Gobierno. La Audiencia de Navarra rechaza la primera revisión de condena por violación
02 dic 2022 . Actualizado a las 16:25 h.El expresidente del Gobierno Felipe González ha considerado este viernes que la ley del «solo sí es sí» debería haberse rectificado inmediatamente, insistiendo en que «cuando uno se equivoca, tiene que corregir y no pedir a los demás que corrijan lo que él hace». Así lo aseguró en una entrevista en Antena 3, en la que opinó que la norma está «mal hecha» y rechazó que las decisiones adoptadas por los jueces, en aplicación de la ley, tengan que ver con actitudes machistas. «Es absurdo; es un defecto de fabricación», aseveró.
«Quien se equivoca tiene la obligación de rectificar... Decían que rectificar es de sabios, aunque sea de necios tener que hacerlo a diario, y a veces ocurre», reflexionó González.
La Audiencia de Navarra rechaza la primera revisión de condena por violación
Alega que en el momento de dictar sentencia no se optó por la mínima legal, aun cuando concurría una atenuante
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la primera solicitud de revisión de una condena tras la entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como «ley del solo sí es sí», y ha rechazado rebajar de siete años a cinco la condena impuesta en mayo del 2021 a un hombre que violó a una amiga en la localidad de Estella.
En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia sostiene que, en el momento de dictar sentencia, en mayo del 2021, no se optó por la mínima legal, aun cuando concurría una atenuante, si bien se fijó la pena dentro de la mitad inferior de la horquilla. «Si la horquilla actual es de cuatro a 12 años de prisión, la mitad inferior de la misma es de cuatro a ocho años de prisión», explica la Audiencia Navarra.
En el presente supuesto, según recalcan los magistrados, no procede acceder a la variación de la pena impuesta en la sentencia puesto que «la extensión de la pena no es la mínima legalmente prevista». Por tanto, al ser posible con la regulación actual la imposición de dicha pena, y al estar la misma dentro de la mitad inferior legalmente prevista, la Sección Segunda estima que no ha lugar a variar el fallo de la sentencia dictada el 11 de mayo del 2021, que fue confirmada por el TSJN el 9 de diciembre del mismo año.
Posteriormente, el pasado 2 de junio, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación presentado por el condenado, que actualmente se encuentra en prisión. En la resolución ahora dictada, los magistrados citan el acuerdo alcanzado la semana pasada por las dos Secciones de la Audiencia de Navarra, según el cual no se procederá a la revisión en aquellos casos en que la pena impuesta resultase también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual.
La solicitud de revisión fue interpuesta por la defensa del procesado, natural de Ecuador, de 30 años, el pasado 17 de noviembre. Solicitaba rebajar la pena a cinco años o, subsidiariamente, a cinco años y cuatro meses de prisión. Tanto el Ministerio Fiscal, que en el juicio y ante el TSJN había solicitado la absolución del acusado, como la acusación particular se opusieron a la revisión.