Rebajan la pena a un condenado por agresión sexual en Ourense de 8 a 6 años de cárcel
SOCIEDAD
El hombre había abusado de la mujer después de conocerla en un local y agredirla después de que ella se negara a que le acompañara a casa
27 dic 2022 . Actualizado a las 22:47 h.La Audiencia Provincial de Ourense ha decidido rebajar la pena a un condenado por un delito de agresión sexual de ocho a seis años y ocho meses de prisión, tras la reforma operada por la Ley 10/2022 también conocida como la ley del «solo sí es sí».
De forma complementaria, el tribunal ourensano ha fijado en siete años y ocho meses la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima en lugar de nueve, como estaba establecido con anterioridad.
Considera el tribunal, según el fallo facilitado a la prensa, que en este caso «la pena a imponer si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento sería la de seis años y ocho meses de prisión», por lo que ha accedido a la revisión de la sentencia dictada en junio de 2018.
El auto es recurrible, por lo que la Audiencia ha decretado que una vez que sea firme se practique una nueva liquidación de condena con arreglo a los términos de la nueva, pues el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta de privación de libertad.
Los hechos se remontan a la madrugada del 2 de febrero del 2017 cuando el acusado y la mujer coincidieron en un bar manteniendo inicialmente una actitud cariñosa con intercambio de besos y abrazos. Al llegar la hora del cierre, sobre las cuatro de la madrugada, ambos abandonaron el establecimiento y él se ofreció a acompañarla, algo que ella rehusó.
En ese momento, el acusado la siguió y se abalanzó sobre ella y, tras un forcejeo, la agredió sexualmente. Los gritos fueron oídos por un conductor que pasaba por la zona y que detuvo la marcha comprobando como una pareja forcejeaba, por lo que solicitó la presencia policial.
Entonces, el hombre declaró: «yo no he violado a nadie» si bien, como consecuencia de los hechos la víctima sufrió varias lesiones requiriendo asistencia médica.
Con la nueva Ley, la defensa solicitó la revisión de la condena con la imposición de la pena de 6 años y 8 meses de prisión, en lugar de la inicialmente impuesta de 8 años.
El tribunal ourensano ha establecido la nueva pena al entender que los hechos «se calificarían con arreglo al artículo 178 y 179 del Código Penal, y se sanciona con pena de 4 a 12 años de prisión» de tal forma que «la pena a imponer si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento sin necesidad de realizar nueva individualización, sería la de 6 años y 8 meses de prisión sin que el argumento ofrecido por el Ministerio Fiscal y la acusación particular pueda compartirse».
Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal, la Audiencia ha limitado a un año y cuatro meses la pena de prohibición de aproximación y comunicación, fijando la misma en 7 años y 8 meses.