El Supremo avala la adopción de los niños nacidos por gestación subrogada

mateo balín COLPISA

SOCIEDAD

El alto tribunal, muy crítico con los vientres de alquiler porque cree que se considera a la madre y al niño como «simple mercancía», prima en todo caso el bienestar del bebé a la explotación de la mujer

30 mar 2023 . Actualizado a las 17:41 h.

La noticia de que Ana Obregón se había convertido en madre por gestación subrogada en Miami, a los 68 años, traspasó los límites de la prensa del corazón para reabrir un debate, el de los vientres de alquiler, en el que las distintas fuerzas políticas quisieron dejar su sello. Este jueves todos mantenían sus posiciones, con el rechazo unánime de PSOE y Unidas Podemos, y con el PP abierto a legalizar la gestación subrogada siempre que no haya una contraprestación de por medio. La indiscutible popularidad de Ana Obregón, uno de los personajes más reconocidos del papel couché, además de querido tras la muerte por cáncer de su hijo Aless, provocó que el asunto de su maternidad lo eclipsara todo. Pero, ¿qué dice la justicia sobre la decisión que adoptó la artista?

El Tribunal Supremo ya se pronunció hace un año sobre la situación civil y administrativa de los bebés nacidos en vientres de alquiler fuera del país y las consecuencias del proceso de filiación en el registro civil como ciudadanos españoles. La polémica política derivada por tanto por la exclusiva de la revista Hola! de que Ana Obregón había sido madre en Estados Unidos ya fue abordada por la Sala Primera del alto tribunal por un caso que tuvo lugar en México.

El tribunal resolvió un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Madrid de 2020, que otorgó «la condición de madre» a una persona que no es madre biológica y que concertó un contrato de gestación por sustitución sin aportar material genético propio. Además, el tribunal de instancia ordenó la inscripción en el Registro Civil español con los apellidos de los contratantes, dando validez a los contratos de las «agencias mediadoras». Desde 2013, el Supremo había dictado que «los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público».

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de la Audiencia de Madrid y la Sala de lo Civil del Supremo determinó que, aunque este tipo de contratos son nulos de pleno derecho en nuestro país, incluso vulneran derechos fundamentales y tratan a la madre biológica y al bebé como «simple mercancía», ya que entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que «son inaceptables», la «satisfacción» del bebé en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre contratante deba obtenerse por la vía de la adopción.

Esta solución, explicó la resolución en su día, satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.

Así, en el caso de Ana Obregón no debería tener ningún problema para inscribir al bebé nacido por vientre por alquilar en el Estado de Florida, que regula este tipo de actividades. Ahora bien, los trámites burocráticos para el registro civil tienen que cumplir con la instrucción aprobada en octubre de 2010 por la Dirección General de los Registros y el Notariado en España. En suma, debe remitir una resolución judicial que autentifique que en el Estado de Florida se puede realizar este tipo de contratos, un reconocimiento que no se ha vulnerado el interés del menor y que la madre biológica renunció de forma libre y voluntaria a la maternidad y que tiene capacidad natural suficiente.

Hasta 2021 se han inscrito en las diferentes oficinas consulares unos 2.350 bebés nacidos por vientres de alquiler y fueron denegadas unas 300 solicitudes, la mayoría en Ucrania, país del que proceden la mayoría de estos niños, donde el proceso cuesta aproximadamente 50.000 euros. En Estados Unidos, donde la regulación varía según el estado, permitiendo o no que el proceso lo lleven a cabo parejas homosexuales o solteros, los costes son más elevados, superando los 100.000 euros.

Por norma general, las mujeres que recurren a esta vía lo hacen porque sufren un problema médico que les impide llevar a cabo un embarazo a término. Para algunas de ellas hacerlo supondría poner en riesgo su vida o la del feto. La mayoría de las familias que recurren a la gestación de sustitución, el 52 %, son heteroparentales; el 29,9 %, homoparentales y el 17,3 %, monoparentales.