La otra cara de la ley del «solo sí es sí»: las nuevas condenas también son menores
SOCIEDAD
Además de las rebajas, los años de prisión en las sentencias recientes por delitos sexuales decaen al trazar los jueces una media con las nuevas penas mínimas.
10 abr 2023 . Actualizado a las 20:21 h.En unos meses, Javier D. M. contactó con una docena de menores de 16 años por Grindr, una aplicación de contactos gay, para ofrecerles dinero, entre 20 y 50 euros, a cambio de felaciones. Quedaba en las estaciones de metro, parques o cuartos de contadores. Con un niño de 15 quedó más de ocho veces, y le grabó mientras tenían relaciones sexuales completas. A otros les enviaba fotos desnudo. Con el tiempo llegó a realizar tocamientos a la fuerza a los menores. Fue detenido a finales de noviembre de 2019. En su móvil estaban las pruebas de los delitos que para entonces, cuando la ley del «solo sí es sí» era un proyecto, se tipificaban todavía como abusos sexuales a menores de 16 años, uno de ellos continuado. Al entrar en vigor la nueva norma, el delito pasó a ser «agresión sexual a menor de 16 años». En el papel, tiene connotaciones más graves al pasar del abuso (donde no hay oposición por parte de la víctima) a la agresión (que antes se reservaba a las actuaciones violentas o con amenazas, incluyendo la intimidación ambiental, señalada por el Supremo en el caso de La manada de Pamplona). Sin embargo, en la práctica, la justicia es menos punitiva.
Las penas bajan su baremo mínimo de ocho a seis años, manteniendo la máxima de doce. «La reducción de las penas mínimas en los delitos sexuales responde a que se han fundido los dos delitos que había antes: uno sin violencia y otro para casos con violencia o intimidación», explica Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. «Para los nuevos procesos, ahora los tribunales son libres de recorrer todo el marco penal. Dicho de otro modo: antes era la ley la que marcaba la diferencia, ahora está en manos de los jueces, como pasa en Suecia o Inglaterra».
En la disertación del «pederasta de Grindr», la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia conocida hace un par de semanas, acepta la posición «más beneficiosa para el reo». La ponencia cita al modificado Código Penal tras la ley del 'solo sí es sí': Si hay «coacción, intimidación o engaño, las penas se impondrán en su mitad superior». Así, Javier D. M., fue condenado a nueve años por dos agresiones sexuales «con acceso carnal» y a diez por la continuada. Sin la ley del «solo sí es sí» la condena habría aumentado un año por cada delito, pues la media está afectada por la pena mínima, de dos años menos.
Estas condenas más leves están sucediendo en todas las jurisdicciones. Sin el mismo ruido que las rebajas de cárcel a los ya procesados, los juzgados han comenzado a pronunciar fallos menos estrictos. «La ley impacta claramente en los procesos ya abiertos o incluso en los que se puedan abrir sobre hechos cometidos en cualquier momento y hasta que siga en vigor» (ante la inminencia de la modificación del PSOE), aclara Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco (UPV). «No hay ni puede haber contradicción alguna. Se debe acusar y pedir las penas conforme a la nueva ley».
No hay datos, ni institucionales ni extraoficiales, sobre el promedio de años de prisión por agresión sexual que se han dictado en este período de vigencia de la ley del «solo sí es sí», ni una comparación con las condenas desde 1995, cuando se hizo la penúltima modificación. «Se están imponiendo penas en la zona media o alta del marco cuando hay amenaza o golpes, y las bajas o mínimas se reservan para casos de presión social-verbal o víctima incapaz de consentir», analiza Cancio, con los escasos datos que existen. «La tormenta en un vaso de agua de las revisiones llega a su fin y creo que las penas van a volver a su ser: casi siempre, la pena mínima se reservará para casos sin violencia o intimidación».
Papel y realidad
A las sentencias dictadas tras la entrada en vigor de la nueva norma no cabe la oposición que la Fiscalía ha mostrado, hasta ahora sin éxito, frente a las rebajas de penas de los agresores sexuales ya condenados. «Otra cosa es que la Fiscalía entienda que en algunos casos la decisión de alguna Audiencia puede no ser correcta», prosigue De la Mata, «porque considere que el criterio de la 'favorabilidad' de la nueva ley no es correcto y no debe aplicarse. Normalmente piensa que valorando ambas leyes, la nueva no necesariamente debe entenderse como más favorable».
Al final del camino judicial se llega a una liberación antes de lo que el papel dicta. En el caso del «pederasta de Grindr» el tribunal, cuya pena de prisión sumados todos los delitos llega a 45 años, «el cumplimiento efectivo de la condena no puede exceder de 20 años de prisión, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo», avisa el tribunal que le condenó.