
Entre 2012 y 2016 Fernando Blanco y Margarita Garau se hicieron con 402.000 euros en donativos a costa de la enfermedad de su hija
07 jul 2023 . Actualizado a las 19:06 h.El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenaba a Fernando Blanco y Margarita Garau, los padres de Nadia Blanco, a cinco y tres años de prisión respectivamente por estafar 402.000 euros en donativos en campañas de solidaridad para lucrarse con la rara enfermedad que sufría su hija.
El alto tribunal rechaza en una sentencia el recurso del padre por la Audiencia Provincial de Lleida por delito continuado de estafa agravada por aprovecharse de la enfermedad de su hija para sacar beneficio económico de donativos recibidos para cubrir los tratamientos médicos de la menor. Ambos progenitores fueron condenados juntos, sin embargo, la madre no recurrió.
Así, el Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez ratificó las penas de cinco y tres años y medio para Fernando Blanco y Margarita Garau respectivamente, además del pago de indemnizaciones que les impuso la Audiencia de Lleida por urdir el plan.
Nadia se hizo conocida en 2012, cuando sus padres publicaron un vídeo musical en el que la menor explicaba su extraña enfermedad y pedía 18.000 euros para una operación.
El alto tribunal considera que los hechos probados de la sentencia confirmada recogen con total claridad que los padres constituyeron la Asociación N.N. para la Tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, que tenía como objeto social recaudar fondos para la investigación de la enfermedad y ayudar a familias con niños con enfermedades raras.
Pero, en realidad, la finalidad «era obtener el enriquecimiento personal de los acusados». El Supremo recuerda ahora que el padre figuraba en los estatutos de la asociación como presidente y la madre como tesorera.

Apelaron a la generosidad del público
Los magistrados explican que los hechos juzgados detallan los frecuentes e importantes reintegros de las cuentas bancarias de la asociación para pagar los gastos privados de los acusados, que llegaron a recibir 402.000 euros de dinero ilícitamente obtenido para su enriquecimiento personal.
El fallo, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que el caso de la menor, que apareció en medios de comunicación, fue utilizado para apelar «a la generosidad del público ante la urgencia de costosas atenciones médicas irreales».
Los padres, además, anunciaron «un desenlace de compromiso vital inminente de no recibir tales cuidados, también irreales, al tiempo que facilitaban un número de cuenta bancaria como canal recaudador de los donativos buscados», lo que para el TS «constituye un marco objetivo perfectamente idóneo para suscitar humanos sentimientos de solidaridad con la niña y sus padres».
«Y, en consecuencia, también moverles a realizar las aportaciones buscadas por los acusados, que lograron de ese modo sorprender la buena fe y la mejor voluntad de diversas personas que pensaban contribuían a la curación de la menor, sin que tuvieran a su alcance ninguna posibilidad de desenmascarar a los defraudadores», afirma la sentencia.
Para la Sala, la ficción generada por los acusados se basaba en una relación de confianza derivada de la agobiante situación que presentaban, lo que no daba lugar a una investigación derivada de la desconfianza.
Decomiso de bienes
Por otro lado, aunque en este caso las acusaciones no solicitaron la agravante de recaer la estafa sobre bienes de utilidad social, y la agravación se estableció por ser de cuantía superior a 50.000 euros, la Sala recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social. La misma debe tener un relevante campo de protección en el derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando el ilícito penal se conecta de forma directa o indirecta con el valor «salud».
El TS mantiene el decomiso de los bienes intervenidos a los acusados y, respecto a las alegaciones sobre las responsabilidades civiles, recuerda que está en tramitación otro recurso de casación para resolver las cuestiones relativas a los pronunciamientos civiles, una vez que el TSJ de Cataluña ordenó retrotraer las actuaciones para que la Audiencia Provincial de Lleida redactara de forma individualizada los perjudicados que deben ser indemnizados.
El TSJ de Cataluña mantuvo las penas de prisión a los dos acusados pero, en relación a las indemnizaciones por responsabilidad civil a los perjudicados, ordenó a la Audiencia de Lleida que individualizará en su sentencia la lista de los mismos con los importes de las donaciones que debían ser restituidas a cada uno.