El Constitucional avala que una mujer pueda adoptar el hijo de su marido nacido por gestación subrogada
SOCIEDAD
El alto tribunal señala que el fallo de la Audiencia Provincial que denegó la petición no tuvo en cuenta la inseguridad jurídica causada en su relación maternofilial con el menor
27 feb 2024 . Actualizado a las 19:40 h.El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la adopción a una mujer del hijo de su marido, que había nacido mediante gestación subrogada en Ucrania. De esta forma, la Justicia ampara a la demandante, a quien la Audiencia Provincial había denegado la adopción después de que un juzgado de primera instancia sí se la concediera.
El bebé nació en noviembre del 2016 en Ucrania y fue inscrito como hijo del esposo en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev. La pareja española no podía tener hijos, por lo que recurrió a una joven de Ucrania para quedarse embarazada con los espermatozoides del marido de la ahora demandante.
Una vez que el grupo familiar se estableció en España, la esposa solicitó del juzgado la adopción del menor, por ser cónyuge del progenitor de quien va a ser adoptado. Es, en todo caso, un proceso habitual en los procesos de gestación subrogada en Ucrania. Así, el juzgado de primera instancia acordó inicialmente la adopción, pero esa decisión fue revocada por la Audiencia Provincial tras la interposición del recurso correspondiente por el Ministerio Fiscal, en atención a la posibilidad de fraude en la atribución de la paternidad recogida en el contrato de gestación por sustitución.
Durante la tramitación del procedimiento, la demandante solicitó también la adopción de un segundo hijo de su marido, nacido mediante gestación por sustitución en el mismo país y, en ese caso, la obtuvo.
La demandante de amparo y su esposo, que se personó como parte coadyuvante en nombre propio y de sus dos hijos menores, solicitaron amparo ante el Tribunal Constitucional al entender que la decisión judicial por la que se denegó la adopción vulneraba, entre otros, el derecho a una resolución judicial motivada y fundada en Derecho, dado el carácter ilógico del razonamiento seguido por la Audiencia Provincial para denegar la adopción. Alegaba que este órgano judicial no había tenido suficientemente en cuenta sus circunstancias familiares y el interés superior del menor afectado por la decisión.
Igualmente, consideran que el diferente tratamiento de las dos solicitudes de adopción formuladas por la demandante vulnera el derecho a la igualdad y a no ser discriminado del conjunto de miembros del grupo familiar.
El Constitucional considera que la decisión de denegar la adopción del menor vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, porque lejos de ceñirse al objeto del proceso, es decir, a verificar si se cumplían los requisitos para la adopción, lo que hizo fue poner en tela de juicio la filiación paterna, que consta inscrita en el registro civil español, sobre la base de «meras presunciones», según ha comunicado el órgano este martes.
Con la vicepresidenta Inmaculada Montalbán como ponente, los magistrados consideran que al valorar el interés superior del adoptado, la resolución judicial que rechazaba su adopción tampoco tuvo en cuenta la inseguridad jurídica que causaba en la relación maternofilial forjada entre la demandante de amparo y el menor, ni el impacto en la construcción de la identidad del menor.