Más de 50 «influencers» se han registrado para cumplir con la ley

Antón L. Eiroa / M.P. REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

María Pombo posando en la alfombra roja de los Premios de la Academia de la Moda Española
María Pombo posando en la alfombra roja de los Premios de la Academia de la Moda Española J P GANDUL | EFE

El real decreto equipara a los creadores de contenido con las televisiones como Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual

27 jul 2024 . Actualizado a las 09:07 h.

El pasado 2 de mayo entró en vigor la Ley de Influencers. Junto con la Ley General de Comunicación Audiovisual, se regula la actividad de tiktokers, streamers y vloggers como Usuarios de Especial Relevancia (UER). El portal del Ministerio de Transformación Digital considera influencers a los «creadores que gozan de una gran relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y la inversión publicitaria».

El decreto establece 3 requisitos necesarios y acumulativos para ser considerado UER:

  1. Facturación: ingresos brutos anuales por actividad publicitaria superiores a 300.000 euros.
  2. Alcance: reunir más de un millón de seguidores en una plataforma o bien dos millones de seguidores sumando todos los perfiles.
  3. Publicaciones: compartir más de 24 vídeos al año en una red social

¿Quién es influencer entonces? La coordinadora del grado de publicidad de la UNIR, Erika Fernández, lanza una pregunta al aire: «¿Es Beckham un influencer? Es el clásico ejemplo de figura límite». Al establecer estas cuantías de seguidores millonarias, no se contempla en la legislación a los influencers de nicho. A este respecto, Fernández indica que «consiguen una audiencia muy fiel y concreta». Con este perfil de representado trabajan en Gilda Studio. Su gerente de márketing, Irene C. López, señala que «estarían exentos de cumplir la normativa del real decreto». Las principales obligaciones del decreto suponen un refuerzo a la normativa de publicidad vigente y etiquetar contenidos por edades para asegurar la protección del menor. «Ha habido buena acogida en general en la comunidad influencer, porque muchas de las normas ya estaban instauradas en la lógica interna», señala López.

«La lista de los 36»

Los Usuarios de Especial Relevancia deben apuntarse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. El primer plazo de inscripción se cerró el pasado 2 de julio. Algunos medios señalaron la ausencia de grandes nombres en la lista inicial. El abogado de Audens Leandro Núñez aclara que «es un procedimiento administrativo que puede demorarse». La diferencia clave reside en estar inscrito frente a figurar en la lista publicada. Fuentes del Ministerio puntualizan que «el plazo del 2 de julio era para aquellos que cumplieran los requisitos en ese momento», por lo que es una fecha orientativa, y añaden que «a partir de ahora, cualquier usuario de especial relevancia que consiga alcanzar los requisitos, dispone de un mes para inscribirse». En la actualidad hay más de 50 creadores de contenidos registrados. Núñez añade que «podría haber sanciones por no estar en la lista, pero no creo que lo hagan». Aunque existe un procedimiento sancionador, es un último recurso para la administración en caso de que el protocolo de contacto informal no dé sus frutos. 

La nómina de grandes influencers va creciendo, incluyendo ya a algunos nombres señalados, y se espera que lleguen más. Son objeto de debate las personas (futbolistas, cantantes, etc.) que por sus ingresos publicitarios pueden ser considerados como tal. Desde el bufete Audens han gestionado la inscripción de algún nombre en la lista, que por confidencialidad, no han revelado.

Claves legislativas: contexto, acierto y riesgos

La primera piedra de toque en la regulación audiovisual data de finales de los 80 y tiene origen en la Unión Europea. La directiva de Televisión sin Fronteras permitía «acceder a una televisión de calidad, eliminando determinados contenidos de la emisión», recuerda Leandro Núñez.

La normativa regulaba el espectro radioeléctrico, un bien público pero limitado, frente a internet, que de partida «no tiene limitación en esa competencia». Para Núñez, «no tiene sentido equiparar a los influencers con las televisiones».

Sin embargo, Erika Fernández, pone el foco en que «la normativa lleva vigente con La Ley General de Publicidad de 1987». Así mismo, desde Gilda Studio, aclaran que refuerzan «las normas por las que muchos influencers y agencias nos orientábamos».

Aspectos a mejorar

Aunque se ha reconocido como una primera regulación en el sector, los expertos cuestionan ciertos puntos del decreto en materia legislativa o de consumo. Para Núñez, el control administrativo al UER puede ser utilizado «en malas manos, como un instrumento censor». Fernández expresa sus dudas en «dejar de lado en la legislación al microinfluencer». López destaca la protección al público mas joven como consumidor pero «echo de menos la protección al menor como fuente de contenido». Muchos influencers utilizan a sus hijos como contenido, «generando una huella digital permanente para la que no están preparados».