La Audiencia Nacional descarta investigar a Amadeo Lladós porque no tiene entidad para este tribunal especial
SOCIEDAD
El juez José Luis Calama dice que lo que le han presentado los denunciantes son solo un puñado de casos con cantidades de dinero muy limitadas
05 sep 2024 . Actualizado a las 15:42 h.La Audiencia Nacional, por el momento, no va entrar a investigar los controvertidos negocios y cursos del popular influencer Amadeo Lladós Sánchez-Toscano, más conocido en las redes como Llados o Lladosfitness. El juez José Luis Calama ha desestimado por falta de competencia del tribunal de la calle Génova la querella presentada por nueve personas contra el influencer, que promete a sus seguidores hacerse ricos siguiendo sus métodos, que en algunos casos se basan en el ejercicio físico extremo.
El magistrado alega que los denunciantes, que apuntan a una presunta y enorme estafa piramidal, solo han presentado un puñado de casos y cantidades muy limitadas para que este asunto sea competencia de este tribunal especial, que solo se ocupa de delitos de gran envergadura y gravedad. Esta demanda desestimada es diferente y previa a la denuncia que Daniel Esteve, líder de Desokupa, está promoviendo con un millar de presuntos afectados contra Lladós.
La denuncia ahora archivada (que era por delitos de estafa agravada, odio y organización criminal por la venta de cursos a través de internet) relataba que Amadeo Lladós, a través de su conocida página Salatu1millon, está engañando a sus clientes-suscriptores haciéndoles creer que la contratación de su curso los lleva a hacerse ricos, «cuando evidentemente no es cierto y mientras él se lucra con el cobro de enormes cantidades de dinero».
Para enganchar a sus víctimas, según la querella, el influencer muestra una imagen de persona rica y exitosa, altamente musculado, con múltiples productos de lujo como casas, coches, yates o relojes y acompañado de numerosas mujeres con la promesa de que si contratas su curso algún día llegarás a ser como él. Además, sostenía la demanda, Llados hace creer a sus clientes-suscriptores que van a obtener un título legítimo lo cual, dicen los querellantes, no es cierto porque no tiene competencias para ello.
Los supuestos perjudicados, apuntalando la tesis de la estafa piramidal, también denunciaron que los pagos que exige Llados cada vez van a más y advierten de que manipula a sus clientes para que cada vez le abonen mayores cantidades de dinero, hasta 10.000 euros, «mediante lo que se puede denominar coacciones veladas».
Por último, aseguraban que una vez que la víctima entra a formar parte de su red de clientes, él mismo te ofrecía una forma de obtener comisiones o descuentos en nuevas suscripciones con la promoción de sus productos en las redes sociales, todo ello con el objetivo de llegar a más gente. Un elemento básico que apuntaría a ese fraude en cascada típico de las estafas piramidales.
En su auto, el magistrado José Luis Calama no entra a valorar los indicios o los hechos en sí, porque, en primer lugar, afirma que esos hechos que la querella califica como delitos de odio y de asociación ilícita se sitúan «claramente» fuera del ámbito de competencia objetiva de la Audiencia nacional, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Defraudación
Sobre el delito de estafa, el magistrado sí que reconoce que las actividades de Llados relatadas en la denuncia sí que podrían constituir una defraudación. No obstante, recuerda que para que ese delito sea competencia de la Audiencia Nacional deberían cumplirse alguna de estas premisas: que se trate de un perjuicio de entidad a la economía nacional o que exista una generalidad de perjudicados en el territorio de más de una provincia.
En el primer de los supuestos, explica el auto, la cuantía de la supuesta defraudación no aparece «mínimamente« determinada, ya que no se expresa la cantidad satisfecha por ninguno de los nueve querellados, salvo algunos pantallazos en los que aparecen pagos de 50, 600 o 1.800 euros. Se trata de cifras muy lejanas, dice el juez, a los siete millones de euros de perjuicio que establece el Tribunal Supremo para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional.
En cuanto a la segunda de las premisas, que el fraude afecte a una generalidad de personas, el instructor indica que la querella está presentada por nueve víctimas, una cifra «que se muestra insuficiente para justificar por sí mismo la competencia de este Juzgado Central de Instrucción».