Juventud plantea una reforma de la ley de infancia para erradicar el síndrome de alienación parental
SOCIEDAD
El ministerio encabezado por Sira Rego quiere «recoger las diferentes formas de violencia contra la infancia» para aplicar las «medidas preventivas y de reparación adecuadas»
10 dic 2024 . Actualizado a las 14:54 h.El Ministerio de Juventud e Infancia ha abierto el trámite de consulta pública previa sobre la reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), con la que pretende erradicar el síndrome de alienación parental (SAP). Una práctica que se sustancia en un desorden psicopatológico por el cual un niño denigra a uno de sus progenitores y rechaza el contacto con él.
«El objetivo es reformar la LOPIVI para incluir elementos que se consideran esenciales. Es imprescindible dotar a esta legislación de una mayor transversalidad de género y recoger las diferentes formas de violencia contra la infancia que se producen en los diferentes espacios de los que esta participa, con medidas preventivas y de reparación adecuadas. Cabe ahondar en la perspectiva preventiva de esta legislación aumentando los marcos de protección e incluyendo medidas para asegurar la implementación de las disposiciones», destaca el Ministerio en el documento sobre la consulta pública.
Asimismo, añade que la modificación de la norma persigue «garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos del niño y la armonización respecto del cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Convención sobre Derechos del Niño en el respeto a los derechos de la infancia y adolescencia».
En este sentido, señala que «la gravedad de la perpetración y, en ocasiones, normalización de conductas violentas contra las personas menores de edad obliga a avanzar más en la protección integral de la infancia y la adolescencia, así como incorporar las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño en el ordenamiento jurídico español». El objetivo de ello expone que es el de «blindar los derechos de las personas menores de edad y velar por el cumplimiento del interés superior del menor como elemento primordial en las actuaciones de los poderes públicos».
Así, el Ministerio, con esta reforma, pretende prohibir el síndrome de alienación parental (SAP), con el que hace referencia a que la LOPIVI dispone que la violencia de género también comprende «aquella violencia que, con el fin de causar un daño o perjuicio a la mujer, se ejerce sobre familiares o personas allegadas menores de edad, por parte de la persona que haya sido o sea cónyuge o pareja, o haya estado ligado a la mujer víctima de la violencia por una relación de afectividad, incluso sin convivencia».
En esta misma línea, recalca que los últimos datos analizados muestran que estos casos han aumentado en los últimos años constituyendo «un grave problema social», al materializarse la violencia de género además en hijas, hijos y personas allegadas menores de edad de las mujeres víctimas de esta violencia. «Los informes y recomendaciones del Defensor del Pueblo, así como el Pacto de Estado contra la violencia de género obliga a avanzar en este sentido en la protección de todas las víctimas», indica.
Igualmente, hace referencia a diversos informes de entidades que trabajan en la protección de la infancia y la adolescencia (como la Plataforma de Infancia, Save the Children o Fundación ANAR) que dice que alertan sobre el aumento de los casos de violencia contra las personas menores de edad. «Esta violencia puede llevarse a cabo de distintas formas, puede tratarse de vulneración del principio de interés superior del menor, tratos negligentes, violencia mental o física, castigos corporales, abusos o explotación sexual, tratos degradantes, violencia entre pares, autolesiones, violencia a través de los medios de comunicación o a través de las tecnologías y violencia en las instituciones, tal y como describe la Observación general número 13 del Comité de los Derechos del Niño», apunta el departamento que dirige Sira Rego.
Finalmente, subraya que para poder alcanzar los objetivos que se pretenden y teniendo en cuenta la índole normativa en cuestión «la reforma de la ley es la única vía óptima». En todo caso, agrega que una alternativa sería no llevar a cabo la reforma y, por lo tanto, «conservar una ley que no se adapta a las necesidades de la infancia y adolescencia», mientras otra sería el desarrollo reglamentario de la ley, pero asegura que «el alcance de este desarrollo normativo se considera insuficiente».