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¿Podrá seguir habiendo granjas de visones? Eso parece

Maruxa Alfonso Laya
Maruxa Alfonso REDACCIÓN

GANADERÍA

CÉSAR QUIAN

La nueva ley de protección animal excluye a los considerados de producción

06 mar 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La publicación del texto final de la Ley de protección y derechos de los animales aprobada hace unas semanas por el Consejo de Ministros, mantiene en vilo a los propietarios de las granjas de visones de España, buena parte de las cuales se ubican en Galicia. Porque diversas organizaciones ecologistas han avanzado que consideran que esta normativa prohibirá, de forma definitiva, la cría de esta especie. Sin embargo, todo parece indicar que este tipo de explotaciones podrá seguir funcionando. Porque el documento final recoge claramente que quedan al margen de su aplicación los considerados animales de producción. Y así es como varias normativas anteriores consideran a los visones.

En el primer borrador de esta nueva ley, que se hizo público a finales del pasado año, solo se dejaba fuera de su ámbito de actuación a los animales que participaban en espectáculos taurinos. Sin embargo, en el texto final que tendrá la Ley de protección de los animales, al que ha tenido acceso este diario, se dejan también al margen los considerados animales de producción, entendiendo estos los que se definen en la «Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente Ley», reza el documento. Otro cambio es que también se excluye a los animales de experimentación e investigación y a los silvestres.

Lo curioso es que la nueva normativa redactada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 redefine la definición de animales de producción que figura en la ley anterior, la 32/2007. Hasta ahora, estaban considerados animales de producción los de «reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados, para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier fin comercial y lucrativo». Una vez que entre en vigor la nueva ley, a este texto se le añadirá la coletilla «quedan excluidos los perros, gatos y hurones», pero ningún tipo de referencia a otro tipo de animales, como los visones que, en cambio, sí figuran en otras leyes anteriores, como la que regula el Registro de Explotaciones Agrarias, como animales considerados de producción.

Animales alóctonos

A pesar de que esa exclusión de los animales de producción del ámbito de aplicación de esta ley es suficiente para permitir la cría de visones, la normativa incluye varios artículos relativos a la cría de animales silvestres alóctonos. Una definición en la que podrían encajar, perfectamente, los visones. Así, por ejemplo, en el artículo 36 se afirma que «se prohíbe la cría de animales alóctonos, así como comerciar con aquellos, incluidos el caso de explotación de sus pieles o subproductos. Se exceptúa de esta prohibición la cría en cautividad en centros zoológicos o similares». Este mismo artículo figuraba en el borrador anterior que, al no dejar fuera a los animales de producción, parecía pensado para prohibir las granjas de visones. Ahora, sin embargo, se le añade un párrafo que mitiga su efecto, pues sostiene que «reglamentariamente se determinarán los animales silvestres alóctonos cuya cría se exceptúa de esta prohibición, así como el procedimiento para su aceptación que, en todo caso, deberá contar con un informa favorable del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales». Es decir, que deja una puerta abierta para que, a través de un reglamento se autorice la cría de estos animales.

Prohibir la importación de algunas especies a través de la Ley del Patrimonio Natural

Cómo le va a afectar la nueva normativa a las granjas de visiones es algo que preocupa, y mucho, en Galicia. Aquí hay 25 explotaciones, que suponen el 80 % de las que existen en España. El sector está muy pendiente del nuevo texto de la normativa desarrollada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que todavía incluye otro apartado que podría afectar a estas granjas. Porque la disposición final quinta modifica la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Y lo hace para que el Estado pueda prohibir la exportación, importación o introducción de especies o subespecies alóctonas que sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, sobre todo, cuando dichas especies tengan como destino explotaciones de cría para la industria peletera.

El cambio que propone la nueva normativa afecta al artículo 54 de la Ley 42/2007. Hasta ahora, este recogía la prohibición de exportar e importar especies silvestres foráneas que pudieran poner en riesgo a especies autóctonas. Pero la Ley de protección de los animales le añade a este texto: «Cuando dichas especies tengan como destino granjas o explotaciones de cría para la industria peletera, sin que en este supuesto proceda la autorización prevista en el apartado siguiente». Es decir, que cuando los animales silvestres alóctonos se quieran importar, exportar o introducir en España con destino a granjas peleteras no podrán hacerlo, ni siquiera, solicitando una autorización al Ministerio para la Transición Ecológica, como pueden hacer otras especies.