Patrocinado porPatrocinado por

Desestiman el recurso de Mieres sobre el uso de pastos en León

Efe LEÓN / VALLADOLID

GANADERÍA

XOSE CASTRO

La disputa lleva años en los tribunales

27 dic 2024 . Actualizado a las 10:09 h.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) y COAG-Asturias contra una sentencia anterior del Juzgado Contencioso número 1 de Oviedo, que tampoco les dio la razón en el contencioso que mantienen con varios municipios leoneses por el uso ganadero de pastos en el Puerto de Pinos y el Puerto de los Hidalgos, territorio de la provincia de León.

Esta disputa, que se mantiene en los tribunales desde hace años y que surgió hace décadas, nace de la discrepancia por la competencia normativa de este ayuntamiento asturiano, propietario de los terrenos en el ámbito civil, sobre un territorio de otra comunidad autónoma, en este caso Castilla y León, que ha perjudicado a un grupo de municipios de la zona leonesa de Babia.

Este pronunciamiento del TSJ asturiano, al que ha tenido acceso Efe, mantiene el criterio de otros anteriores en juzgados de Castilla y León, incluido el TSJCyL, y también del Tribunal Supremo, por lo que ahora los municipios de Babia reclaman que se ejecuten estas resoluciones. Preguntado por esta resolución en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, el portavoz del Ejecutivo autonómico, Carlos Fernández Carriedo (PP), ha recordado que se trata de un contencioso incluso previo a la propia existencia de la Administración autonómica y ha rechazado que tenga que ser la Junta la que tome la iniciativa en el cumplimiento de la sentencia.

Ante la posibilidad de que los ayuntamientos leoneses afectados pueda incluso denunciar al presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, el portavoz del Ejecutivo ha insistido en que la resolución no se dirige a esta Administración, sino al Ayuntamiento de Mieres. Para el TSJ de Asturias resulta «perfectamente aplicable el razonamiento» de los juzgados que se han pronunciado anteriormente, en el sentido de que el espacio territorial en el que un municipio, en este caso Mieres, puede ejercer sus competencias se limita a su término municipal.

Además, añade el TSJ asturiano que, al margen de que sea la comunidad autónoma la competente para la gestión de la PAC, y no el Ayuntamiento demandado, que se limita a emitir certificaciones de la utilización de sus pastos para la asignación de unas unidades de terreno a ganaderos, «existen elementos más que de sobra para afirmar la exteriorización de la naturaleza pública de la actividad desarrollada por el Ayuntamiento de Mieres en el denominado Puerto de Pinos, y en el Puerto de los Hidalgos, utilizando el bien, como si de naturaleza demanial se tratase».

«No cabe acoger que nos encontramos ante una actividad privada, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil, desde el momento en que no encontramos, como decimos y razonamos, ante el ejercicio de potestades públicas», apostilla la resolución, que reconoce que el «perjuicio directo para los vecinos de las Entidades Locales Menores apeladas es evidente». Alude la sentencia a que el número de cabezas de ganado que han pastado en los últimos años en estos parajes genera «una incidencia sobre los derechos reconocidos en la escritura de adquisición» y los actos y el propio reglamento aprobado por Mieres para estos terrenos «carecen de todo amparo jurídico».