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El TSXG cree «innegable» que la extracción de mejilla daña al percebe

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Martina Miser

Vuelve a avalar los santuarios al desestimar el recurso de Opmega

25 jul 2024 . Actualizado a las 04:49 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a avalar la creación de santuarios de percebe en el marco de los planes de explotación para proteger el crustáceo en una nueva sentencia en la que, además, deja constancia de que la «afectación negativa» de la extracción de mejilla al percebe es «innegable». En este nuevo fallo, que de nuevo recoge un voto particular del magistrado Julio César Díaz Casales, la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esa instancia, desestima el recurso presentado por la Organización de Productores de Mexillón de Galicia (Opmega) contra la orden del 2021 de la Xunta que aprueba los planes de gestión para recursos específicos y algas en Galicia para el trienio 2022-2024, que recoge limitaciones impuestas a la extracción de cría de bivalvo en diversas zonas de las costas de las provincias de A Coruña y Pontevedra donde antes podían actuar libremente.

Opmega, que ironizaba en su demanda con que la Administración había dado «una muestra increíble de eficiencia» al elaborar la orden en solo tres días, denunciaba que no se habían recibido circulares e instrucciones para hacer aportaciones a los planes de explotación, a pesar de que la norma suponía que los bateeiros se iban a ver privados de tres quintas partes de la materia prima que necesitaban para cubrir sus necesidades de semilla, que acreditaron con informes periciales de biólogos. Por eso consideraban que se había generado «indefensión», al no haber podido intervenir en el expediente, lo que constituía una «omisión de trámites» y denunciaban que se había infringido el principio de proporcionalidad desde una doble perspectiva, pues «no determina el volumen de semilla de mejillón que se ve afectado por los cierres de determinadas zonas costeras» y tampoco se justifica que «con esos cierres se mejore la producción del percebe, por lo que no existe aval científico de que la actividad de extracción de semilla de mejillón cause un daño significativo sobre el percebe».

El tribunal, sin embargo, se remite a las sentencias anteriores, en concreto a la que desestimó la petición de Femex, en las que recalcan que no es preciso el trámite de audiencia previa a los bateeiros porque no son las organizaciones a las que va dirigido el proyecto. No duda, sin embargo, que sí tengan un «interés legítimo que se ve afectado» colateralmente y que tengan algo que decir, pero eso se ciñe al procedimiento de audiencia pública, que el TSXG considera cumplimentado porque así lo ha justificado la Xunta y porque, además, ha habido agrupaciones que presentaron alegaciones.

Voto discrepante

En este punto es en el que discrepa de nuevo Julio César Díaz de los restantes magistrados, porque considera que «la Administración debió dar la oportunidad [a los bateeiros] de expresar lo que tengan que decir respecto a la regulación que se pretende introducir a un colectivo que resulta afectado por la misma». También discrepa con que esté justificado reducir el plazo de exposición pública por la premura en aprobar los planes.

Ahora bien, rechazan la falta de proporcionalidad porque «no se ha acreditado la especial intensidad del perjuicio al sector productivo del mejillón por la previsión de estas zonas reservadas, y en cambio sí se ha acreditado la especial intensidad del perjuicio al recurso específico del percebe en caso de no excluirse las operaciones de extracción de mejilla en esas zonas». Aparte de que los efectos serían limitados a tres años (los de vigencia de la norma) y los bateeiros pueden surtirse de hatcherie y de cría que capten las colectoras.

En cuanto a los informes periciales, el TSXG considera que no justifican la afirmación de que el furtivismo y la gestión deficiente perjudique más al percebe que el raspado que hacen de las rocas los bateeiros. Sin embargo, «sí se ha acreditado la especial intensidad del perjuicio al recurso específico del percebe en caso de no excluirse las operaciones de extracción de mejilla en esas zonas, en función de los informes obrantes en el expediente».

La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo y en casación ante la propia instancia, como ya hizo, sin éxito, Amegal.